https://nuso.org/articulo/el-no-alineamiento-activo-una-camino-para-america-latina/
jueves, 24 de septiembre de 2020
Reforma Judicial
La Presidenta del Senado entendió que no era necesario que la oposición se haga de oídos y vistas a las modificaciones hechas a última hora del proyecto en cuestión. Exactamente dijo (ante el reclamo del Senador Lousteau): " Senador, van a votar en contra, eeee..."
No veo nada más inconstitucional que semejante barbaridad.
No entiendo por qué no hacen estas cosas en el patio de una casa o en la terraza de un hotel (al menos pagarían los servicios de luz). Sí total, que importa el pueblo? (escondámonos de ellos, mejor). Que importa la democracia, el diálogo y el debate?
Que sangren las instituciones.
Que tragedia!
domingo, 13 de septiembre de 2020
Roman J. Israel, Esq.

Corte suprema de ley universal absoluta.
División de los Ángeles.
Román J. Israel, Esq.
Abogado.
Demandante
Vs.
El mismo.
NOTIFICACIÓN.-
Inhabilitar permanentemente a Román J. Israel, Esq. Abogado en el tribunal de California y en la raza humana. Por ser hipócrita y por darle la espalda a todo lo que alguna vez afirmo verdaderamente representar.
ARGUMENTACIÓN DEL CASO.-
1.- Durante 26 años, el demandado/demandante ha sido empleado en la oficina de abogados de William Henry Jackson: una firma de defensa penal de la Ciudad de Los Ángeles compuesta por dos socios. Durante ese tiempo las responsabilidades del demandado/demandante consistieron en redactar informes, mociones y alegatos. Fue así como el socio principal William Henry Jackson pudo concentrarse ante las presentaciones del tribunal. Esta relación laboral se vio perturbada hace 3 semanas. Eso desencadeno una sucesión de eventos que provocaron la deleznable conducta ética, moral y delictiva de Roman J. Israel, Esq. Abogado. Y que sentaron las bases del pedido anteriormente mencionado. La solicitud de su inmediato y sumario juicio...
jueves, 27 de agosto de 2020
martes, 25 de agosto de 2020
Distintas chimeneas de un mismo fuego.
Más allá de los productores que queman por cuestiones operativas o para renovar el forraje, de los desarrolladores inmobiliarios, de los cazadores y pescadores, de los turistas y kayakistas, surgieron otras teorías sobre el origen de los incendios: “Son los ambientalistas para que salga la ley de humedales”; “son patrullas kirchneristas para perjudicar al campo”; “es geopolítica: nos quieren sacar el humedal”; “es por el acuerdo con China para la producción porcina”.
Articulo: http://revistaanfibia.com/cronica/distintas-chimeneas-mismo-fuego/
Articulo: http://revistaanfibia.com/cronica/distintas-chimeneas-mismo-fuego/
sábado, 22 de agosto de 2020
lunes, 10 de agosto de 2020
Ley XVI N° 129. P. Misiones.
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en todo el territorio provincial el uso de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable utilizadas y distribuidas en la actividad económica para el transporte de productos o mercaderías de los consumidores. Lo dispuesto rige a partir de dos (2) años a contarse desde la publicación de la presente Ley. Dicho plazo se establece con el fin de iniciar un cambio cultural de las costumbres cotidianas hacia hábitos más amigables con el medio ambiente.
La última oración del artículo es el fiel reflejo de que la ley siempre le corre de atrás a la costumbre (fuente del derecho): hábito que se torna obligatorio para los sujetos de una comunidad.
Así; para el cumplimiento de una ley pueden pasar dos o diez años. "O quizás solo unos pocos meses".
jueves, 16 de julio de 2020
Intelectuales, Democracia y Derechas.
Descargas: https://www.clacso.org/grupos-de-trabajo/publicaciones/?pag=detalle&id_libro=2118&pagina=1
LOS INTELECTUALES Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA NOCIÓN “GOBIERNO DE IZQUIERDA” EN LAS REVISTAS OSAL Y NUEVA SOCIEDAD (1999-2006). Líber Romero
Hacia un izquierda moderada y creativa. pag.50
"La nueva izquierda debe tener como meta articular la democracia representativa con la democracia participativa, “incorporarse al estilo dominante de hacer política, al mismo tiempo que actuar para
superar sus sesgos y limitaciones y abrir paso a las propias propuestas de transformación” (Vilas, 1998). El empoderamiento de la política se da desde lo local, cuyo ejemplo latinoamericano es el presupuesto participativo de Porto Alegre, en donde el Partido de los Trabajadores (PT) aprendió a “operar políticas prácticas capaces de reformar la sociedad y el Estado existentes –sin esperar ‘el’ gran cambio– y, al mismo tiempo, inventar instituciones nuevas que proyecten la superación del statu quo actual” (Utzig, 1998: 110).
La democracia participativa es un objetivo pero debe estar reglada, encausada en instituciones, para que el ciudadano se empodere de una parte del Estado y, al hacerlo, participe. La articulación representación/ participación es necesaria asimismo para prevenir o neutralizar las tentaciones de funcionarismo y de paternalismo en las organizaciones de la izquierda. El acceso a la gestión de recursos públicos y a la lógica institucional puede derivar en que los funcionarios de la izquierda reproduzcan los estilos de comportamiento de los políticos tradicionales.
A finales de los noventa la expectativa de una izquierda deseable era, en primer lugar, que lograra un fuerte vínculo con amplios sectores de la sociedad civil, que trascendiera el ámbito sindical y se constituyera en referente de grandes mayorías nacionales; para lo cual debía tener un programa moderado y viable, acorde a los cambios que se habían suscitado en el mundo, pero con un claro perfil de justicia social y, por último, que realizara una gestión eficiente logrando articular las políticas públicas con el desarrollo privado del mercado".
superar sus sesgos y limitaciones y abrir paso a las propias propuestas de transformación” (Vilas, 1998). El empoderamiento de la política se da desde lo local, cuyo ejemplo latinoamericano es el presupuesto participativo de Porto Alegre, en donde el Partido de los Trabajadores (PT) aprendió a “operar políticas prácticas capaces de reformar la sociedad y el Estado existentes –sin esperar ‘el’ gran cambio– y, al mismo tiempo, inventar instituciones nuevas que proyecten la superación del statu quo actual” (Utzig, 1998: 110).
La democracia participativa es un objetivo pero debe estar reglada, encausada en instituciones, para que el ciudadano se empodere de una parte del Estado y, al hacerlo, participe. La articulación representación/ participación es necesaria asimismo para prevenir o neutralizar las tentaciones de funcionarismo y de paternalismo en las organizaciones de la izquierda. El acceso a la gestión de recursos públicos y a la lógica institucional puede derivar en que los funcionarios de la izquierda reproduzcan los estilos de comportamiento de los políticos tradicionales.
A finales de los noventa la expectativa de una izquierda deseable era, en primer lugar, que lograra un fuerte vínculo con amplios sectores de la sociedad civil, que trascendiera el ámbito sindical y se constituyera en referente de grandes mayorías nacionales; para lo cual debía tener un programa moderado y viable, acorde a los cambios que se habían suscitado en el mundo, pero con un claro perfil de justicia social y, por último, que realizara una gestión eficiente logrando articular las políticas públicas con el desarrollo privado del mercado".
miércoles, 17 de junio de 2020
Proyectos
lunes, 15 de junio de 2020
miércoles, 20 de mayo de 2020
Izquierdas y derechas. Revista nueva sociedad.
"Aseguran que en el país asiático la ciudadanía acata seria y
responsablemente las órdenes del Estado, que se construyen hospitales y que los
científicos muestran una especial responsabilidad con la situación. Celebran,
en definitiva, el rol eficiente del Estado chino. Solo que esa eficiencia –que,
para colmo, no siempre es real y está plagada de gobiernos provinciales corruptos que falsean información al
propio Estado– viene por debajo de un régimen de partido único, con escasas
garantías para las libertades individuales y en el que lo que se indica como
«responsabilidad» puede ser mera obediencia por temor. En China el Estado es
fuerte y, en ocasiones y en temas específicos, efectivo, pero ¿es el Estado que
queremos?"
https://nuso.org/articulo/coronavirus-izquierda-derecha-miedo-estado-bienestar-capitalismo/
https://nuso.org/articulo/coronavirus-izquierda-derecha-miedo-estado-bienestar-capitalismo/
domingo, 10 de mayo de 2020
¡PRISION PARA LA LIBERTAD!
Por
Lino Armando Lopez Torres.
(Foto.
María Ibarra)
Sin entrar en la
discusión de idea o concepto. La libertad reconocida y
garantizada en el texto constitucional (asegurar
los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para
todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino. Preámbulo. CN.)
en cada una de sus disposiciones, también tiene su limitación en el mismo texto legal para garantizar el goce de ella a todos los habitantes. Lo que quiere decir que: la libertad
no es absoluta, ya que si esto fuera a si, la libertad de algunos
implicaría la esclavitud para otros. Quienes gozan de derechos sin restricción,
lo que se llama hoy día “privilegios”, es decir los desiguales en la aplicación
de la ley haciendo de esto un acto de viveza como si fuera que la viveza es un
valor, lo hacen siempre pero siempre, a costa de los derechos de sus
semejantes.
El estado, con el fin
de asegurar la libertad, lograr una convivencia armónica, la seguridad, el orden
público y el bienestar general, impone por medio de “la ley” y principios constitucionales, “límites razonables” a los derechos individuales que, de ninguna
manera puede destruir. Esto quiere decir que si el Estado no cumple con estos
requisitos que nacen de la misma ley (art. 28 CN. art.33 CN. art. 14 CN: … los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio… art. 22 inc 3. CADH: El ejercicio de los derechos anteriores – circulación- no
puede ser restringido sino en virtud de una ley), estaría siendo él mismo
un desigual en la aplicación de la ley y quien goce de derechos sin
restricción (esto es el goce de derechos sin restricción de los individuos que
manejan el estado; “gobernantes”), a
costa de los derechos de los individuos, que son un elemento del Estado (población).
Cierto es que en el
marco de una excepción la constitución se desequilibra. Pero no perece.
1-
La “razonabilidad”
consiste en observar si la vulneración causada al derecho por la medida
adoptada excede o no el beneficio que busca dicha medida. Para esto se necesita
hacer un proceso analítico que ubique a un lado de la balanza el fin de la
medida restrictiva y del otro lado de la balanza el derecho fundamental
restringido
Algunos límites “irrazonables” impuestos por el Estado que
sucedieron, y siguen sucediendo, en perjuicio de derechos individuales:
Libertad física: Prohibición
de salir a dar vuelta la manzana; salir a la vereda a tomar sol; ir a un
negocio más lejos que el primero. Obligación de aviso para salir (mayores de
70). Todo ello consecuencia de detenciones, multas, o llamados de atención por
parte de las fuerzas de seguridad. (Entiendo que lo razonable es la distancia
social, el uso de tapa bocas y las medidas de higiene)
Libertad de expresión
por un medio virtual: Medición del humor social. Ciberpatrullaje.
Afectación a la privacidad. La opinión
no puede ser castigada penalmente.
Libertad de expresión
por medio de nuestros representantes. Es sabido que un sistema representativo
como el nuestro, son los diputados (ciudadanos)
y senadores (provincias) los que nos representan con su voz y voto en el
congreso. Es aquí, donde toda la sociedad mal o bien se ve reflejada y es por
eso que ellos son los encargados de crear las “leyes”. De esta forma el pueblo
crea su propia ley y se auto gobierna; principio base de la democracia que es
la “soberanía del pueblo”, como también lo es la libertad y la igualdad.
2-
La exigencia de una “la ley”, y no un decreto, para
restringir derechos como por ejemplo el de circulación, tienen su razón de ser
en lo que dije en el último párrafo del punto anterior. No obstante la
Constitución permite al ejecutivo ante circunstancias
excepcionales que hacen imposible el trámite
legislativo y ante la existencia de una necesidad
y urgencia de suplir dicho trámite, dictando decretos de necesidad y urgencia
(art.99. inc.3 CN). Pero entendamos que dichos decretos carecen de naturaleza
legislativa, y por eso es que ineludiblemente estos deben ser revisados y
aprobados por el congreso, cuyo silencio
no significa la aprobación tacita (art. 82 CN). Es importante la remarcación de esto ultimo, ante muchos comentarios que se apoyan en un supuesto acuerdo de todo el arco político sobre estas medidas. Agrego, la imposibilidad del
trámite legislativo es justamente eso, un “imposible”, no es una mera
“dificultad” de sesionar.
Entiendo que es
necesario situarse en el contexto de emergencia en el que estamos pero también
es necesario situarse en una cultura política presidencialista que poco le
interesa la “división del poder”, cuya falta es la consecuencia inmediata de la
“concentración del poder”, y esta a su vez la consecuencia de la imposición de
límites irrazonables a los derechos fundamentales (de los otros). Ya que cuanto
más poder y menos control recaiga sobre alguien, más propenso a la
irracionabilidad va ser ese alguien. Esto ya lo dijo Montesquieu en el siglo XVIII.
Abro paréntesis y me
voy a volver un poco pretencioso. La importancia del congreso por ser eco de
las voces de la sociedad, no es solo por la sanción de leyes en el que se
requiere la mayoría de ellas, sino también y sobre todo, por las voces en desacuerdo de la minoría. Si
vos como ciudadano te sentís identificado con un espacio político que tiene un
solo integrante en el cuerpo legislativo, lo cual carecería de peso alguno a la
hora de sancionar una ley (en la mayoría de los casos), no interesaría por que al menos por medio de ese
representante podrías expresar tu posición; no por nada cuando miramos por televisión
una sesión todos tienen la palabra. No es menos poder expresarnos por más que
del otro lado nadie escuche o nadie quiera escuchar (como el guardián y el
campesino en el cuento “ante la ley” de Kafka).
En definitiva, “el control” de la razonabilidad en los
limites impuestos y el procedimiento constitucional correcto en su aplicación,
le corresponde al Poder Judicial, y mucho más en tiempos de emergencia (se dice
que los jueces para ser jueces deben andar con una constitución a la altura del
corazón). Charles E. Hughes decía, “vivimos
bajo una constitución, pero la constitución es lo que los jueces dicen que es”.
Pensar que: “después del Juez lo único
que queda es Dios” y si no crees es Dios no queda nada. La justicia nunca debió
haberse inmovilizado tanto tiempo.
Para terminar voy
transcribir unas oraciones del texto del escritor Francés Daniel Halévy
titulado Décadence de la liberté del
1931. “En varios países de Europa la
libertad está muerta. En Francia no
hemos llegado a eso, pero es visible, y muchos síntomas lo prueban, que ella
está enferma. Es cosa del tiempo, sin duda. El siglo XVIII ha corrido hacia la
libertad, ¡y el ingrato se ha quejado tanto! A caso sea él quien la ha conocido
mejor; en sus salones, campos, calles y tinglados. La ha conocido mejor, y aun
mas, la ha poseído y ejercido mediante la diversidad de vidas – la del soldado,
del clérigo, del escritor, del artesano, del burgués parlamentario, del
notable, del hombre de calidad- y mediante la diversidad de culturas. Esta
libertad que entonces fue entrevista, el siglo XIX ha querido comunicarla a las
masas, y ha realizado unos brillantes ensayos en ese sentido. En cambio,
nuestro siglo XX marcha en otra dirección, y parece que pierde a la vez la
noción de la libertad y el gusto por ella”
Nuestro país con la
vuelta de la democracia en la década del 80 busco iniciarse en los tiempos de
la modernidad, el multiculturalismo, las diferencias individuales y las
libertades. En este siglo que nos toca
debemos hacer elección de cuál es la “organización política jurídica” nos quepa
mejor en el cuerpo. Y por supuesto debemos fundamentar nuestra elección. “Que
cada uno tome su posición y se deje ver por los otros”.
Si alguien dice prisión
para la libertad que lo grite ¡PRISION PARA LA LIBERTAD! ¡PRISION PARA LA
LIBERTAD!, así todos podremos escuchar y ejercer su debido derecho a defensa.
Ciudades en revision / reimaginadas
Modelos
de ciudad. Ciudades neoliberales. Ciudades progresitas. Derecho a la ciudad.
Forma de ciudad asociativa. Ciudad rebelde. Origen de movimientos sociales.
Urbanismo. Hábitat. Metrópolis. Globalización. Exclusión. Ecosistemas. Biodiversidad.
Urbanización. Preeminencia del automóvil. Ocupación del espacio. Centros
verdes. Potencia y limites del municipalismo. Competencia e incumbencia.
Gestión horizontal. Resiliencia. Histéresis. Sin espacio público no hay ciudad, y sin ciudad no hay tiempo.
Inscripcion. https://
miércoles, 6 de mayo de 2020
viernes, 1 de mayo de 2020
Alquile un local para trabajar. Pero ahora no puedo trabajar...
Ante la imposibilidad
del pago del alquiler de “locales comerciales” por parte del locatario, de
venido esto en la imposibilidad de poder “trabajar” por las circunstancias por
de más conocidas en el mundo entero, me propongo dar una solución, que para
algunos la rosa pero que para mí se choca de frente. Como adivinaran, la solución está
en la ley. En nuestro Derecho Privado Constitucional, es decir en nuestro Código
Civil y Comercial de la Nación. (Ojo! No hablo de decretos; que dicho sean de
paso no tocan este tema)
Lo primero que hay que
decir es que voy hacer mención a alquileres de inmuebles que tengan como
finalidad (causa fin) "trabajar" en ellos (oficinas, estudios, agencias, peluquerías, carpinterias,
etc.); no vivir en ellos, no hacer fiestas en ellos, no tener sexo en ellos; en
fin, - lo alquilo para trabajar. De hecho, y acá hago un breve desvió de la
columna conceptual, el art. 1205 (obligaciones del locatario) menciona
esto diciendo que:
Prohibición de
variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a
derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede
variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador. (La palabra
destino es mas puntillosa que la de finalidad; pero aquí no viene al caso
discutir esto)
Por su parte el art. 1219 (resolución imputable al
locatario) dice lo siguiente:
El locador puede
resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa lacada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa lacada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
Estas leyendo el inc.
c. Seguí.
Quedamos en la solución.
Ahí va.
Obligaciones
del locador:
Art. 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o
fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la
cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede
pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del
precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito
no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
Cristalino… diría Tom
Cruise y Jack Nicholson en “Cuestión de Honor”. A pesar de estar bastante clara
la cosa, vamos a “descomponer” el articulo; ya
que uno nunca sabe. (y yo lo hago por gusto).
1- Es una obligación del locador. Por ende
un derecho del locatario.
2- Frustración
del uso o goce. Esto es la frustración de la finalidad del contrato. En casos donde
el objeto del contrato (trabajar) no pueda ser logrado, por alguna razón externa y ajena a la voluntad de las partes,
las consecuencias son dos: la rescisión del contrato o la cesación del pago del
alquiler por el tiempo que se estuvo imposibilitado de trabajar. No el 50 %, no
el 40%, sino por todo el tiempo que se estuvo imposibilitado de trabajar, es decir
de cumplir con la finalidad del contrato. El pedido de una u otra opción le corresponde
al locatario (…el locatario (…) puede
pedir…). Ya dijimos que se trata de un derecho del locatario.
3- Uso
o goce. Esto es interesante porque la ley hace referencia a la frustración del
uso o "goce" de la cosa. Lo cual, puede pasar (y de hecho es esto lo que está
pasando en algunos casos) que como locatario pueda usar la cosa (local
comercial) pero no pueda percibir los frutos (goce de la cosa) o solo lo pueda
hacer parcialmente; estoy hablando de ganar dinero. A ver: tengo autorización para
trabajar, me voy y me siento en mi local, pero nadie llega; por que primero:
aun seguimos en cuarentena obligatoria legal; segundo: existe una obligación social
de “quédate en tu casa”; y tercero: individualmente nadie quiere salir, contagiarse
y eventualmente morir por un virus.
4- Caso
fortuito y fuerza mayor. La circunstancia que impide el uso o goce de la cosa
debe revestir las notas propias del caso fortuito o fuerza mayor. Hecho
imprevisto, o en caso de ser previsto inevitable. Sus consecuencias pueden
provenir de un hecho natural (ej. covid-19), o jurídico (ej. aislamiento social
preventivo obligatorio).
5- El
casus debe referirse a la cosa en sí misma. El caso fortuito debe afectar a la
cosa y no a los contratantes. La imposibilidad del cumplimiento debe ser “objetiva”
y no meramente personal. A si, suponiendo que una persona alquila el piso 3 de un edificio sin ascensor,
y luego esta sufre un accidente que le impide subir las escaleras, no podría por
esto rescindir el contrato o no pagar el alquiler hasta tanto se recupere; ya
que aquí estaríamos hablando de una cuestión meramente “personal” y “subjetiva”.
Ahora en el caso que nos toca: a) Existe para la mayoría una obligación legal
de no trabajar; nada más objetivo que eso; b) nada más “impersonal” que un
virus que afecta a todos y cada uno por igual; no en el país. En el mundo.
6- Art. 961.- Buena fe. Los
contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. La
buena fe implica comportarse con lealtad, honestidad y rectitud. Una de las
funciones que cumple el principio de la buena fe es ser un límite al ejercicio de
los derechos subjetivos. “Obra contra la
buena fe quien ejercita un derecho en oposición
al objeto para el cual se lo confiere el ordenamiento jurídico, a fin de lograr
por ese medio algo a lo que no tiene derecho (supuesto de abuso de derecho)”. (J.C.Rivera).
Para la conclusión voy
hacer la transcripción de un párrafo de un artículo titulado “Los contratos de arrendamiento comercial y el
aislamiento social, preventivo y obligatorio” de Claudio Sánchez Sopeña
publicado en página abogados.com.ar.
… aún en los
casos en que se ha predispuesto una cláusula impeditiva de la exoneración de
cumplir las obligaciones asumidas por fuerza mayor o caso fortuito, surge
claramente el derecho del locatario a solicitar la rescisión del contrato de
locación con causa en las disposiciones del DNU Nº 297/2020 y sus
modificatorios, ampliatorios y reglamentarios o a cesar en el pago de los
cánones locativos desde el día mismo en que se decretó el aislamiento social,
preventivo y obligatorio y la suspensión de la apertura de los locales
comerciales hasta el definitivo levantamiento de ambas prohibiciones.
Como vieron. La solución que nos da la ley (hay que aplicarla), al menos
en este caso puntual, es bastante clara.
Cristalina…
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