viernes, 25 de agosto de 2023

Michael Sandel.

Diario Perfil. Link:   "Ser libres no es solo consumir bienes".

"En estos días, la concepción dominante de la libertad es la idea de que soy libre si puedo hacer lo que quiero y obtengo lo que quiero sin impedimento exterior. Tiene que ver en gran medida con la libertad del consumidor, para comprar y consumir bienes. Esta es una noción individualista de la libertad. En mi libro El descontento democrático comparo esta idea de libertad, tal como usted señaló, con una tradición más antigua de libertad, y se remonta a la república estadounidense. A esta concepción de la libertad la llamo concepción cívica de la libertad. Ser libre no es solo consumir los bienes que quiero. Ser libre es tener una voz significativa en la configuración de las fuerzas que gobiernan nuestra vida colectiva, es la libertad del ciudadano, no solo la libertad del consumidor. En parte, lo que sucedió en el transcurso de mediados y finales del siglo XX y más allá, es que hemos pasado de la comprensión cívica de que la libertad está conectada con el autogobierno, tener voz, tener una voz significativa y hemos aceptado que nos hemos deslizado hacia la idea individualista, consumista de la libertad, que deja atrás el proyecto de autogobierno. Entonces, ¿qué importancia tiene esto para la política contemporánea? El abandono eventual de la concepción cívica de la libertad, que es compartir el autogobierno, hace que los ciudadanos se sientan impotentes, hace que los ciudadanos sientan que no tienen voz. Cuando las personas se sienten sin poder y la economía los deja atrás, como sucedió durante las décadas de globalización, muchos trabajadores se enojan, comprensiblemente, y se resienten de los que están arriba, quienes a menudo son vistos como menospreciadores de los trabajadores. Donald Trump era muy bueno en la política del agravio, por lo que explotó el espacio que quedó en nuestra vida pública cuando abandonamos en gran medida la concepción cívica de la libertad en favor de una idea de libertad consumista, individualista y orientada al mercado".

    Para trabajar:

·      La era de la globalización. Desigualdad.

·      La política del agravio.

·      Pandemia. Polarización.

·      Concepción de la libertad. Negativa y positiva.

·      La finalidad del bien común.

·      Cuando se vacía el espacio público, alguien lo ocupa.

·      ¿Libertarios?

·      La democracia en peligro.

·      Justicia distributiva. Solidaridad y equidad.

·      Tolerancia y pluralidad.

·      La escucha.

·      Gobiernos locales. La vuelta a la polis.

·      Tecnócratas. Especialistas.

·      Capitalismo y democracia.

·      Redes sociales. Empresas tecnológicas.

·      La democracia es más que votar.

·      La desafección de la política. La crisis climática es una crisis política.

·      “Ser” ciudadano.

·      Medios de comunicación. Economía de la atención.

·      Movimientos antimonopólicos. “La maldición de la grandeza”. Louis Brandeis. Juez. EE.UU.

·      La meritocracia. El papel de la suerte.

·   División de la sociedad. ¿Adonde nos educamos? ¿Adónde nos divertimos? El rol de los centros culturales y las bibliotecas públicas.

 


martes, 15 de agosto de 2023

Razon y voluntad

 


Oliver Wendell Holmes. Juez de la Corte Suprema de los EE.UU. 1902-1932.

Lo que a continuación se presenta son anotaciones, apuntes y registros de una de las lecciones impartidas por el Dr. Martin Bohmer en el curso titulado "Los Profesionales del Derecho y el Sistema Democrático Constitucional", llevado a cabo en el marco de la ELAC. Estas notas no constituyen una transcripción literal, lo cual podría haber ocasionado que algunas reflexiones, perspectivas u ocurrencias presentadas por Bohmer no hayan sido plasmadas aquí. Además, al expresarme con mis propias palabras, podría haber ocasiones en que el matiz de lo dicho haya experimentado algún cambio. Mi intención ha sido minimizar tales desviaciones y mantener la esencia de los contenidos sin alteraciones, en similitud al espíritu que prevalece cuando dos personas comparten un afecto mutuo.

La clase gira en la relación/tensión entre dos columnas de conceptos encabezados por la “razón” y la “voluntad”.

 

 



 

El filósofo del derecho Ingles, Hart, viajó a los EE. UU aproximadamente en el año 1968, tras lo cual redacto un artículo basado en su experiencia en ese país. El articulo recibía el nombre de: "La pesadilla y el noble sueño". La pesadilla es el realismo extremo, en contra del formalismo. Su eslogan es: “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Para Hart, si el derecho es eso, no hay derecho, porque entonces no funcionaría para los poderosos, no habría igualdad ante la ley, ni limitaciones. El noble sueño es la idea formalista, donde con “tan solo” mirar el texto del derecho se pueden resolver todos los problemas que se presenten en un estrado judicial. Los jueces no crean derechos, sino que declaran derechos existentes.

·     Se podría pensar que la columna de la razón está vinculada a la idea del derecho. La política, en contraposición, es voluntad, pasión e intereses. El derecho está vinculado con lo que debo hacer. En política no tengo que ofrecer razones, tengo que llegar a acuerdos y decisiones.

·      Una constitución me da razones para actuar; reglas, principios, valores, y me da limitaciones para frenar la conducta del otro y también la propia. Es un sendero guiado. En cambio, la revolución es pura voluntad de cambio, es una excepción. La constitución es la regla. Hannah Arendt diría: “cuando se hace revolución no se hace política, la revolución está por fuera del sistema buscando el cambio del sistema”.

·    Lógica y experiencia. El derecho no es lógico, sino experiencia. El derecho no es un razonamiento deductivo a la manera de la lógica, sino que se lo toma por medio de la experiencia propia o de otros. Oliver Holmes afirmo: “la vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia”. Otra frase celebre de este juez es: “las predicciones acerca de lo que de hecho harán los jueces, es lo que entiendo por derecho”.

·      La idea de derechos (humanos) pretende ser universal, algo que está bien en todos lados y en cualquier tiempo. Hay una idea de universalización. La ley es algo más arraigado, una decisión localizada en tiempo y espacio. La ley de la ciudad tal… del barrio tal… de la asociación tal…

·       Parece ser que el Poder judicial está más cerca de la idea de la razón que los poderes legislativos y ejecutivos, que es donde reina la voluntad del pueblo. La idea de constitucionalismo y democracia gira en relación a estas posiciones. La constitución limita a la democracia. La interpretación de la constitución llevada a cabo por un órgano contra mayoritario que limita a los órganos mayoritarios.

·     En el mundo de la razón, lo que queremos es tener razón, y nos preguntamos qué es la razón. En el terreno de la voluntad, lo que queremos es el éxito. Trabajamos para persuadir al otro, para convencer al otro. Nos preguntamos como hacer para tener razón, no que es la razón.

·    La razón se manifiesta en textos, en proposiciones. “Todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, por lo tanto, es mortal”. La voluntad se expresa en decisiones que luego se justifican. Si yo puedo explicar una decisión con razones no es mi decisión, sí es “la decisión”, pero no “mi” decisión.

·    La actitud de la razón es la deferencia a la razón, es el cambio de postura por una mejor argumentación. Si podés darme una mejor razón para creer otra cosa, yo cambio. Lo otro, es el control del mundo por “mi” decisión.

·     Finalmente, el formalismo y el realismo. Digamos, que las constituciones de occidente tienen esta contradicción, esa dualidad presente en sus cimientos. La razón es Atenas y la voluntad es Jerusalén.

 

La common law y el civil law.

El derecho consuetudinario y el derecho civil (basado en codificación) siguen tradiciones distintas, lo que refleja una dicotomía similar a la de la razón y la voluntad. En la tradición anglosajona, los nombres de los jueces son muy conocidos, mientras que, en la tradición continental, es más común reconocer los nombres de los juristas.

Esta diferencia se origina en el hecho de que, en la "common law", los jueces se basan en precedentes para sus decisiones, mientras que en el "civil law" la ley es el elemento central y, en segundo lugar, se considera la doctrina, que es redactada por juristas. Retomando lo anterior, esta divergencia también revela conceptos de realismo y formalismo.

 

La vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia.


Luego de la guerra civil norteamericana de los años 1861 – 1865, los vencedores, comprometidos con la abolición de la esclavitud, tenían miedo de perder en el terreno político, lo que se había ganado hasta entonces en la guerra. Debido a ello, se sanciono la famosa enmienda número XIII. Cuando esto paso, todas las miradas pasaron a los escritorios de la Corte Suprema de los EE. UU, que en el año 1803 con el fallo Marbury vs. Madison, había dicho que era el último garante de la Constitución Nacional con su “control de constitucionalidad”. La respuesta de la Corte ante esa mirada intimidatorio, fue usar una mirada más intimidante, y decir: “no se preocupen, no hay posibilidad de perder lo forjado en un momento dado por mayorías políticas, porque el “derecho es una ciencia”. Agrega a ello: “nosotros no hacemos política partidaria, nosotros aplicamos el derecho, y el derecho es una ciencia”. El derecho como ciencia viene de la tradición Alemana, y representa la idea de razón, no de voluntad, el civil Law, el código civil napoleónico, eso que tanta envidia le generaba a los ingleses.

Ahora, la pregunta que surgía era: ¿Cómo se construye ciencia en la common law? Analizando casos y demostrando que todos los casos sobre la misma situación derivan en una misma solución. ¿Y cómo se aprende eso? Estudiando casos en la facultad de derecho. Por lo tanto, esto nos llevaría a decir que hay una decisión que siempre va a ser igual.

El quiebre de la anterior postura empieza a notarse como un pétalo que se abre, cuando comienzan a aparecer “normas” que tienden a regular la autonomía de la voluntad, sobre todo en los contratos laborales; llamase jornada laboral, accidentes de trabajo, salario mínimo, etc. La Corte, ante todo esta batería de leyes, respondía diciendo algo que ya conocía bien por reiteración de conducta: “el derecho es una ciencia”, y agregaba: “se los digo en serio”. Ello aparejaba, por supuesto, la declaración de inconstitucionalidad de todo aquello, por ser violatoria a la autonomía de las partes, a la libertad que tienen los sujetos de contratarse mutuamente.

El Estado norteamericano en un contexto de new deal, liderada por el presidente Roosevelt, buscaba regular mas el mercado por entender que la premisa del dejar hacer, dejar pasar (laissez faire), en realidad lo que hacía era procurar una injusticia y no lo contrario. El poder judicial impedía el cambio, fundaméntense en que el precedente no cambia. “De vuelta: El derecho como ciencia”.

Asimismo, en esos tiempos, aparece una corriente lingüística (con Austin y otros), que básicamente determina, que los problemas de la filosofía son problemas del lenguaje. En ese nuevo escenario que se venía montando, varios juristas que rodeaban a Roosevelt empiezan a pensar que: en realidad lo que la Corte estaba haciendo, no era ciencia, sino política disfrazada de ciencia. La imagen del juez distinguiéndose del legislador era una mera ilusión. Decía Hoadly: “quien tiene autoridad absoluta para interpretar cualquier ley oral o escrita, este es realmente el legislador (…) y no aquel que la escribió o dictó primero”. Aquí, volvemos nuevamente a la idea de razón y voluntad. Lo que los jueces estaban haciendo, era “hacer decir” a la Constitución lo que ellos querían que diga. La realidad era, que no había parte alguna de la Constitución de los EE. UU que imposibilitara la regulación del Estado al Mercado. No existía “exclusivamente” el liberalismo clásico en la Constitución, sino que también había espacio para ocuparlo con un liberalismo “social”, o “igualitario”, o de “izquierda”.

También en ese entonces, aparece desde la sociología, el movimiento “realista” (la revuelta contra el estructuralismo) que proponía (desde diferentes lugares), observar la realidad, oponiendo la experiencia a la lógica.

Por eso Holmes: "La vida del Derecho no es lógica, sino la experiencia". ¿Y qué es eso? Bueno, miren lo que pasa en la calle. No vayan a bibliotecas. Vayan a hacer investigación empírica. Lo que hay que saber es cómo funciona el mundo, no como debería funcionar.

 

La caja de pandora.

Cuando se abre la caja de Pandora de la interpretación, y se demuestra que los jueces en realidad no aplican el Derecho de forma imparcial, sino que lo crean, aparece la pesadilla de Hart, despertándolo así de su noble sueño. Se dice así mismo: “había sido que todo es política, todo es poder y no hay límites”. Pero piensa que tiene que haber un punto intermedio. Un equilibrio entre los extremos.

 

El Derecho holístico.

Una forma de frenar la incontrolada voluntad de los jueces, que en ocasiones primero deciden y luego eligen de que norma agarrarse para justificar su decisión, era entender el derecho como un sistema holístico. Este enfoque entiende que las decisiones jurídicas no operan en un vacío, sino en un sistema de reglas relativamente consolidadas, con principios y valores, a veces expresas otras veces latentes, que, aplicados consistentemente, pueden conducir a un resultado inequívoco. Este estilo de decisión es el defendido por el jurista Pound, y se aproxima al noble sueño, aunque no es suficiente para desterrar la pesadilla. Vemos así que una de las preguntas que quedan abiertas es: ¿no puede un mismo sistema jurídico contener principios en conflicto? Evidentemente para Pound su idea de decisión jurídica no debía concebirse como una verdad literal, sino más bien como un ideal regulativo que los jueces debían perseguir, ya lo que lo que esto haría era restringir la discrecionalidad judicial mas que eliminarla por completo.

 

Hart y la regla del reconocimiento.

Capítulo VII del libro: "El concepto del Derecho" de Hart. Las formas de identificar un sistema jurídico, dice Hart, es a través de la “regla de reconocimiento”. Esa regla de reconocimiento es una “práctica social”. ¿Cuál es esa práctica social? Es la posición unánime de jueces, abogados, funcionarios públicos… que utilizan las mismas normas para resolver un mismo conflicto, una misma fuente del derecho. Si ante un problema en términos colectivos, acudimos a la misma norma, estamos ante una regla de reconocimiento. Ello: “es el reconocimiento de la escritura como revestida de autoridad”. Es decir, la regla de reconocimiento no está escrita (o no siempre está escrita), sino que es una práctica social.

Si es una práctica, no es un texto. En última instancia, el derecho es una práctica, no es una instrucción. Es un hacer.  Cortázar y su texto: “Instrucciones para subir las escaleras”. Yo no doy instrucciones para subir; yo muestro cómo subir las escaleras. Eso es el derecho: la práctica.

Veamos las dos tradiciones de dar una regla. Legislativa y jurisprudencial. Ejemplo de la primera: "Prohibido ingresar vehículos a la plaza". ¿Qué es un vehículo? ¿Un coche de bebés, un auto, una moto, una bicicleta? Ejemplo de la segunda: el padre que le pide al hijo que se sace el sombrero antes de ingresar a la iglesia. ¿Pero cómo debe hacerlo? ¿cuándo lo hace? ¿Una cuadra antes, en la puerta, cuando se sienta? Ambos son ejemplos de cuestiones indeterminadas. Ni hay una regla que resuelva con precisión que es un vehículo, ni cómo y ni cuando sacarse el sombrero. ¿Y cómo lo resolvemos? A través del lenguaje.

¿Qué uso tiene la palabra vehículo para el colectivo social? De vuelta, es una práctica social, referida a la “idea” que tenemos de lo que la norma busca con su expresión. Si alguien entra con una moto al parque lo van a multar y le van a señalar el cartel. Si el sujeto multado osa de decir "pero allá hay un coche de niño, múltenlo también", le van a responder: “usted es un idiota”. Usted no entiende la práctica. Porque justamente el fin de la norma es que la familia, y sobre todo los niños, puedan jugar sin riesgos en el parque. Y sí el de la moto dice, para mí esto no es así, de vuelta, le dirán que es un idiota. No importa el para mí, importa la práctica social. Lo que importa al fin de cuentas, es no ser un idiota.

Con esto, lo que intenta decir Hart, es que el Derecho no es mera razón, no es un mero texto, pero tampoco es pura voluntad. Volvamos a las columnas con los ejemplos. El formalismo no nos resuelve lo que es un vehículo, y para el realismo el vehículo es lo que yo quiero que sea, es decir: cualquier cosa. Esto lo resuelve la práctica de compartir reglas. Consideremos otro ejemplo: las reglas para subir a un ascensor con alguien. No hay regla escrita, no hay formalismo, pero tampoco puedo hacer lo que quiero. Si me acerco mucho a la otra persona estoy haciendo algo que está mal, aunque que no está escrito en ningún lado. Es una práctica social, y se sabe porque formamos parte de una comunidad que usa ascensores. Se reconoce a otros y se actúa con otros. Hay una construcción con otros. Hay otros. No estamos solos en el mundo. Hay otros. Es eso lo que le da sentido a la práctica social. Kant diría: razón, voluntad y amor.

Para cerrar, el Derecho es una práctica social que está metida en otra práctica social que es la política. Tanto el Derecho como la política sirven para resolver conflictos. Ambas están dentro de una práctica social que es la práctica de la democracia constitucional, que a su vez está adentro de una práctica más amplia que es la práctica de la moral moderna. La moral no es absoluta ni es relativa. Es una práctica social para resolver conflictos y aumentar la coordinación. Es una rueda de auxilio. La práctica es la forma que nos ponemos de acuerdo, y generalmente nos ponemos de acuerdo con reglas. La conversación termina cuando aparece la regla producto de la discusión. Esa discusión es entre libres e iguales. Aparecen las ideas de la libertad, la igualdad y la fraternidad.

¿Como cambiamos la práctica, si es que lo queremos hacer? Siendo reformistas, no revolucionarios, por que el reformismo es lo que mejor se adapta a ese punto intermedio.

 

Nota final: el relativismo es la renuncia a la verdad. Pero esta renuncia, es más difícil de lo que parece a primera vista. En primer lugar, si no existe la verdad, no puede el relativismo tomarse a si mismo como enserio. Segundo, la vida humana radica en la fe a una verdad; sino la tiene, esta queda convertida en algo absurdo. El relativismo es escepticismo, y el escepticismo es una teoría suicida.  Decía Erbart: “todo buen principiante es un escéptico, pero todo escéptico es solo un principiante”. Ahora. El racionalismo, para salvar la verdad, no debería renunciar a la vida; y el relativismo para salvar la vida (la volubilidad de lo vital) no debería renunciar a la verdad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 12 de agosto de 2023

Lo niego todo



…si me matas yo me hago el muerto, yo que mato por vivir…

…las noches de domingo acaban mal…

…cuando entro en el salón se acaba el baile…

…en los moteles solo hay puertas de salidas…

…porque a veces no basta un por que sí, prefiero seguir dudando…

…ayer te quise por amor al arte, hoy por delicadeza…

…use tus puñaladas como vacunas…

…un gramo de esperanza en lista de espera…

…si es para hacerme daño se lo que me conviene…

…me echaron de los bares que usaba de oficina…

…de tanto ser felices se me olvido quererte…

…ni tú eras para tanto, ni yo soy para ti…

...conseguí llegar a viejo, verde, mendigando amor, que esperabas de un pendejo, como yo..

lunes, 31 de julio de 2023

miércoles, 19 de julio de 2023

Impresión de Ideas

 



SOLICITAMOS DEL ORGANO QUE CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN SENCILLA Y ÁGIL (EN FORMATO DE DATO ABIERTO) SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD DE POSADAS.   

 

“Sapere aude”

 

Desde la organización "IMPRESIÓN DE IDEAS", sentimos la imperiosa necesidad de utilizar las herramientas propias de una democracia dialoguista, contempladas en el preámbulo de la carta orgánica de la Ciudad de Posadas (...dentro del sistema democrático, representativo, participativo y popular...), para llevar a cabo una manifestación con voces, si se quiere digitales, pero con cuerpos en los terrenos físicos. Nuestro propósito es cumplir con el mandato del "ciudadano" (ese deber humanitario del art. 33 inc. 1 de la CADH), manteniendo una actitud participativa y crítica sobre los asuntos públicos de la ciudad, sin que esto limite nuestra proyección hacia el mundo.

Es sabido que la mayoría de nosotros desarrollamos nuestras actividades, cualquiera que estas sean, dentro de una ciudad, nuestra ciudad. Por esta razón, nos apoyamos en el concepto del "Derecho a la ciudad", tema que fue discutido recientemente en la cumbre de Quito en el año 2016.

 

I-CALIDAD DEL AIRE. -

Según la OMS, la exposición a la contaminación del aire causa anualmente aproximadamente 7 millones de muertes prematuras provocando la pérdida de millones de años de vida saludable. En los niños, esto puede afectar su crecimiento y función pulmonar, aumentando el riesgo de infecciones respiratorias y empeorando el asma. En los adultos, las enfermedades más comunes que llevan a una muerte prematura debido a la contaminación del aire son la cardiopatía isquémica y los accidentes cerebrovasculares. Además, se están encontrando pruebas de otros efectos adversos, como diabetes y enfermedades neurodegenerativas. La carga de enfermedad causada por la contaminación del aire se encuentra en el mismo nivel que otros riesgos importantes para la salud a nivel mundial, como la mala alimentación y el tabaquismo. En este sentido, el control de la calidad del aire en las ciudades se vuelve una política pública indispensable para los gobiernos locales. Principio del formulario

 

II- DERECHO. ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. -

Que en los términos del principio republicano: “PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNOS”, contemplados en los artículos 1, 5, 33 y 75 inciso 22  de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, entre los que cabe mencionar: la Convención Americana de Derechos Humanos que define el derecho a la libertad de expresión, permitiendo “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (Artículo 13); la Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el derecho de acceso a la información al establecer que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que apunta a proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19); de los artículos 1 y 12 de la Constitución de la Provincia de Misiones; y lo contemplado en la ley provincial IV Nº 58 de “LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

III. DERECHO. AMBIENTE SANO. -  

Que en los términos del articulo 41 de la Constitución Nacional que establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…”; de los artículos 1, 2, 5 y sgtes. del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; del articulo 39 de la Constitución Provincial; y los artículos 81 y sgtes. de la Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas que manifiesta entre otras cosas (…) “El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son un derecho para el ciudadano, materia de especial protección…”.

 

EXIGIMOS DEL ORGANO QUE CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN EN CLAVE DE DATO ABIERTO, SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD DE POSADAS.

 

IV. PETICION. -

Venimos a PETICIONAR acceso a los siguientes datos relacionados con la Ordenanza VI N° 15 “Reglamento para el control de la calidad del aire en la ciudad de Posadas”; y a instar las siguientes acciones:

-  Acceso a la información en clave de “datos abiertos” sobre la calidad del aire de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

- Instalación de monitores que midan la calidad del aire en puntos estratégicos de la ciudad que estén más afectados por el tráfico terrestre.

- Alertas diarias accesibles sobre la calidad de aire que permiten optimizar los horarios de ejercicio físico infantil y adulto.

- Control estricto sobre vehículos automotores cuyo caño de escape emita gases por encima a los niveles establecidos en la normativa.


FIRMAR AQUI: https://chng.it/rWQCgKXDyN 


IMPRESIÓN DE IDEAS

QUE ES

Un espacio abierto de participación ciudadana donde se puedan aportar ideas, pensamientos, proyectos y posiciones que enriquezcan el debate por fuera de la lógica de amigo/enemigo y de conquista; pero no así de la imposición por medio de la razón.   

MISION

Peticionar / Cumplir / Proponer.     

Si queres formar parte y/o peticionar, cumplir, proponer: escribí a impresiondeideas.org@gmail.com


sábado, 24 de junio de 2023

Presupuesto (no tan) participativo.

En la revista Desafíos de la FHyCS de la UNaM se publicó mi artículo "Presupuesto (no tan) participativo"; una versión previa a lo que leí el día 22 de junio en el simposio organizado por la Mun. de Posadas. En él, tomo como excusa una política pública municipal para reflexionar sobre el alcance de la democracia; le codeo a los hacedores de cultura por lo que entiendo desperdician una herramienta interesante, e insto a la necesidad de modificar la reglamentación en cuestión para que se consustancie con una idea correcta de diversidad. Dejo la revista para que se pasen y la versión posterior del texto por aquí. 

A la revista: https://revistadesafios.wordpress.com/2023/06/18/desafios-no15/ 






Titulo: El presupuesto participativo como mecanismo de democracia semi directa.

Palabras claves: Gobierno abierto – Participación ciudadana – Desarrollo local – Agenda 2030.

A continuación, leeré una breve aproximación al análisis de la política pública: “presupuesto participativo” de la ciudad de Posadas, desde un enfoque socio/crítico, situado y contextualizado. Busco con ello darle importancia, desde el estudio y la visualización, a un mecanismo institucional de gran atractivo para la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos.

La recomendación[1] hecha a los Estados, en la Asamblea General de las Naciones Unidas llevadas a cabo en el año 2015, a través de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS-Agenda 2030), han hecho del gobierno abierto un punto transversal a los otros, en donde el objetivo numero 16 promueve sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitando el acceso a la justicia, creando instituciones eficaces y responsables, y buscando una renovada arquitectura estatal, en donde la información pública accesible, sea condición para el ejercicio de una participación ciudadana de calidad (Barcena, A. 2017).  

Entonces, la participación ciudadana de calidad requiere como condición sine qua non de información pública esencial accesible. Saber si el agua que consumimos es potable, es información publica esencial, y por ende tiene que ser accesible. Saber si el aire que respiramos está o no contaminado, es información pública esencial y por ende tiene que ser accesible. Cito solamente dos ejemplos.

En este sentido, vemos que el programa sometido a estudio va tomando relevancia, en tanto el titulo tercero (de los derechos políticos), capitulo sexto, articulo 48 de la carta orgánica de la ciudad de Posadas[2], contempla el “presupuesto participativo”[3], enunciando: “todos los ciudadanos de Posadas tienen derecho a participar opinando sobre la aplicación de los fondos públicos del presupuesto participativo y controlar las rendiciones de cuentas referentes a su utilización”; asimismo, el articulo siguiente, nos dice: “… deberá garantizar la plena participación a la ciudadanía en general” (…) “el derecho a la información y a una decisión fundada”.

Le anteceden, los primeros capítulos del mismo título, a saber: el sufragio (art. 35); la iniciativa (arts. 36 y 37); el referéndum (arts. 38 y 39); la revocatoria (arts. 40 y sgtes.); y audiencias públicas (arts. 45, 46 y 47). Todas ellas, con excepción del sufragio (derecho político por excelencia sirviendo como fundamentación a la democracia representativa y encubriendo la apariencia de “la igualdad real” -1 persona 1 voto-), son mecanismos propios de una democracia semi directa (incorporados en los arts. 39 y 40 de la Constitución Nacional en la reforma del año 1994).  

Si lo que hacemos al votar es elegir a quienes vamos a obedecer, estas prácticas nos permiten, al menos parcialmente, estar detrás del telón de un sistema que mucho lugar dio a los checks and balances (frenos y contrapesos) pero demasiado poco a la decisión ciudadana. Si del Marxismo aprendimos que una sociedad debe ser explicada según su producción y distribución de riquezas, podemos decir que también ella puede ser explicada por sus normas vigentes y la implementación de estas.

La importancia del presupuesto participativo radica en que es una de las pocas prácticas propias de una democracia semi directa que se aplica con una relevante determinación por parte de la administración pública municipal[4].

La misma herramienta normativa condensada en una política pública (Estado en movimiento), es interesante porque da la posibilidad, no solo de la presentación de un proyecto con un mínimo de 10 personas firmantes, sino también de votarlo, haciendo de este modo que el circulo democrático se sienta lo suficientemente cerrado.

Pero cuando hablamos de democracia, tenemos que ponernos de acuerdo sobre que entendemos por democracia, y es por eso que luego volveré aquí.

Tal política, al estar contemplada en el presupuesto anual, - que según la ordenanza V N.º 21, art. 2, le correspondería el 1,5% sobre el presupuesto general de la ciudad -, los fondos siempre se disponen y no hay riesgos de que año a año no se lleve a cabo. De esta manera se sostiene en el tiempo, logrando con esto acrecentar la confianza necesaria de toda política que tiende a vincularse e interactuar con la sociedad. Mucho más, habiéndose implementado por dos gobiernos distintos[5], desde el 2016 hasta la fecha, tal política pública va dirigiéndose hacia la conversión de lo que no abunda, pero que tanta falta hace; una política de Estado y no de gobierno.

 

Hasta aquí hemos visto, en términos generales, en que consiste el presupuesto participativo y por qué su estudio resultaría atractivo para cientistas sociales y políticos. Ahora, vayamos a algo más concreto; el programa en sí.

 

Los proyectos presentados tienen que estar orientados a 4 ejes: Infraestructura, maquinaria, arbolado urbano, plazas/parques. Existe la posibilidad de presentar proyectos por fuera de estas opciones, pero requiere de un trámite especifico y excepcional. Aquello presentado como excepcional en el ámbito de lo burocrático suele ser complejo, lento y traumático. Vale la pena mencionar aquí, que una política como la del presupuesto participativo requiere de una cierta libertad, flexibilidad y capacidad adaptativa frente a demandas sociales cambiantes; ya que un programa territorial rígido, seria sinónimo de “vacío” (Solano, R. 2017). 

De las ediciones realizadas (desde el año 2016), la mayoría de los proyectos ganadores tienen que ver con la construcción de salones de usos múltiples, remodelación de plazas, veredas, iluminación, instalación de maquinaria para la realización del ejercicio físico, parques deportivos y lúdicos, entre otros similares. Así, si tomamos la última edición (2022), los 11 proyectos ganadores están dentro de estas categorías[6].

Sin hacer un estudio exhaustivo, se puede notar que nunca ha resultado ganador un proyecto atinente a la cultura entendida como expresión artística. Ninguna construcción de museos, teatros, bibliotecas, cinematecas, centros culturales, etc. Tampoco se pensó, en los últimos tiempos, la incorporación de elementos necesarios para la prestación de servicios culturales en espacios ya construidos como pueden ser los salones de usos múltiples. Digo esto solo para dar ideas.

Ahora, cabría hacerse la pregunta de: sí esto ocurre por la falta de presentación de proyectos de estas características o la falta de voluntad ciudadana (al menos de la gente que accede a la votación) de optar por estos proyectos.

La afirmación de lo anterior nos lleva a preguntarnos algo más: ¿Por qué sucede esto? ¿Es por la falta de interés? ¿Y a que se debe esa falta de interés?

Si pensamos un poco mejor, con lo que cuesta esto, podríamos decir que este mecanismo presentado con las luces de una democracia participativa, por entender que tal mecanismo no solo apunta al consumo de productos ya terminados sino también a la participación en la formación de los mismos, apenas llegaría a los albores de una democracia cultural -en sentido amplio-[7] (Solano, R. 2017). Si bien es cierto que la implementación de los proyectos llega a lo largo y a lo ancho del territorio, priorizando de esta forma la descentralización; lo real es que el “contenido” de esos proyectos está “centralizado”, y por ende llevan a homogenizar la ciudad. Si entendemos que uno de los elementos de la democracia es la diversidad, esta política está pecando en su esencia.    

Nuevas preguntas: ¿No será que los proyectos son bajados desde arriba, es decir desde el Estado a la sociedad? ¿Puede que la calificación de viabilidad del proyecto, tarea competente del Estado, sea hecha de manera, un tanto discrecional? ¿Qué interés tendría el Estado de que haya una homogeneidad de “construcciones” concentrando las ofertas en la ciudad? ¿No será que las obras ganadoras se hubieran realizado igual por mas que ciertos proyectos no hayan ganado?

Cuando hablamos de democracia, desde una perspectiva maximalista, entiendo, siguiendo el principio de John Stuart Mill (mencionado por Gargarella, 2021), según el cual “cada persona debe ser considerada el mejor juez de sus propios intereses”, que toda decisión pública debe ser discutida de ante mano y que esa discusión se debe realizar dentro de un “contexto colectivo” en el que se incluyan directamente a los actores que se van a ver afectados inmediata o potencialmente por esa decisión adoptada. Es decir, participación ciudadana de calidad implica la inclusión, la deliberación y la toma de decisión en un pie de igualdad de los actores.

 

No cabe duda, y con esto voy terminando, de que resultan por de más valiosos estos mecanismos de democracia semi directa.

Ahora, surge la necesidad de abrir nuevas líneas de financiamiento, ya no solo a la construcción, remodelación o mejoramiento de bienes inmuebles o muebles “pre” fijados, sino a otros nuevos, pensados, imaginados y debatidos, desde una participación consciente de la sociedad. La prestación de servicios también puede ser una opción. De esta forma, se dará un nuevo enfoque a esta política pública, que como ya lo dije, requiere de cierto grado de libertad y flexibilidad para continuar con su vida útil.  

En definitiva, lo que está en juego es un modo de ver la relación entre Estado y sociedad; la concepción asignada a la cultura, al rol ciudadano y al papel del Estado en la promoción de derechos. La inversión de lo cotidiano, ir de abajo hacia arriba. Discutir valores políticos y culturales, dar una definición lo suficientemente precisa y coherente de ellos. Hacer de la cultura un proceso de desacuerdo de lo común -de lo dado, - puede ser el faro para alcanzar una sociedad más democrática en lo que respecta a la toma de decisiones, haciendo de ella menos desigual socialmente, políticamente y económicamente.   

Ahora sí, termino.

Miranda Fricker, teoriza la “injusticia epistémica” y explica en que consiste esta. Se trata de causar un mal a alguien en su condición especifica de sujeto de conocimiento. La injusticia testimonial, una forma de injusticia epistémica, se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar en las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido. Un ejemplo de esto podría ser la diferencia de trato que hace la policía entre un profesional del derecho como yo y un ciudadano pobre y negro. (Fricker, M. 2007).

La conclusión que pude extraer desde mi observación, es que la toma de decisión sobre los proyectos sometidos a votación en el presupuesto participativo, suelen realizarse ante la propuesta en vos alta de un actor con cierta autoridad, y que, debido a la falta de contestación de la mayoría de los participantes involucrados en la decisión, ese silencio se transforma en un “consenso aparente”. Sería algo así como creer en la locura, que si después de esta lectura, preguntara en vos alta a los presentes, si están de acuerdo con ella, y debido a la falta de respuesta de estos, lo interpreto como un sí. Seria injusto, ilegitimo, y posiblemente ilegal.

Gracias. 

 

 



[1] Utilizo el termino recomendación haciendo alusión a normas blandas (soft law).

[2] La sanción de la carta orgánica fue en el año 2010.

[4] Si bien es cierto que la revocatoria como la iniciativa popular requieren, más que una política pública un fuerte sentido participativo de la ciudadana, lo cierto es que la consulta popular y las audiencias públicas, decantan desde el Estado a la sociedad civil.

[5] Si bien el intendente Joaquín Losada (2015-2019) y el intendente Leonardo Stelatto (2019-2023) pertenecen al mismo frente de poder (partido de la concordia social), ambos se identifican con grupos enfrentados dentro del mismo partido. 

[7] La mención “en sentido amplio” hace referencia a la cultura como regulador de relaciones sociales.


domingo, 18 de junio de 2023

Pensar la crisis



Dejare por aquí algunas cuestiones importantes que nos ayudaran a pensar la crisis "civilizatoria" que estamos atravesando como humanidad. Como voy a tomar solo el prólogo escrito por Jaime Coronado del material “Vivir en la encrucijada" del año 2018, lo que vendrá será suficientemente breve; aun así, ello no impedirá percibir la complejidad del asunto.

Preguntémonos, para dar inicio, cuales son las causas y consecuencias de nuestra vida social y de nuestra organización como comunidad política. Reflexionemos sobre nuestras normas, instituciones, costumbres y modales. Consideremos que implica nuestra práctica social y nuestra convivencia en el espacio público. Qué hago yo y que espero de los demás, si es que hago algo y algo espero.

Desde ya, buscar comprender es la formulación de un interrogante para ser resuelto; lo cual ello nos exige, desde el vamos, pensar y a estar atentos. Sin embargo, cuando hablamos de una crisis civilizatoria, el acto de pensar es aún mayor, no porque una crisis de pareja, por ejemplo, sea algo insignificante (que no lo es y requiere un pensamiento crítico situado), sino porque el desafío que se presenta aquí, es para la humanidad en su conjunto y no solo para dos sujetos. Se trata así, sobre todas las cosas, de resignificar el sentido de la existencia y de los valores que servirán como sostén de una sociedad en términos colectivos. Es decir, implica conversar y pensar sobre un contenido complejo, y accionar colectivamente.

Todos y cada uno de nosotros ha comenzado a percibir, y cada vez con mayor intensidad, que algo no anda bien. Guerras, pandemias, cambio climático; todo ello a una escala global que influye directamente sobre nuestras vidas cotidianas. Asimismo, considero que nuestra cotidianidad también influye a escala global.  ¿Qué quiero decir con esto? Que incluso una relación entre dos sujetos, como la pareja mencionada anteriormente, -derrochando su amor por los rincones- puede modificar (aunque en menor escala) lo indeseable en términos sociales. El mundo me cambia y yo cambio al mundo. Como dijo Schiller, todo cambio social y político, implica necesariamente e inicialmente un cambio estético (Shiller, F. 1941).

La crisis civilizatoria, entonces, es una crisis planetaria, referida al agotamiento del paradigma de la modernidad. Siguiendo con el texto de Coronado, se mencionan tres crisis: la financiera, la energética y la ambiental. La interpretación de ellas, se elaboran desde el pensamiento dominante o desde una perspectiva alternativa. Coronado celebra el enfoque alternativo e integrado del presente trabajo, donde se pone sobre la mesa, entre otras cosas, la desigualdad socioeconómica como centro del análisis de la crisis económica, explicando que existe una brecha creciente entre la economía real y la economía financiera.

“…Se estima que en la dinámica económica global sólo de un 5 % a un 10 % de la misma es real. El resto es masa especulativa […] El Informe sobre Desarrollo Humano de la ONU de 1998 dejaba claro el dato de que un 20 % de la humanidad poseía un 84 % de la riqueza global. […] En EE.UU. la mitad de la bolsa está en manos del 1 % de la población, una serie de personas absolutamente privilegiadas. El otro 50 % es propiedad, casi en su totalidad, del 10 % de la población […] El acceso universal a los Servicios Sociales básicos podrían lograrse con un 10 % del presupuesto militar de EE. UU., o con la cuarta parte de los presupuestos militares anuales de los países en desarrollo.” (Martínez, j. 2018. Pag. 8).

La crisis económica es un padecimiento de los ciudadanos que se ven afectados por los efectos de la acumulación de dinero en unos pocos sectores como el inmobiliario, el energético y el alimenticio. La desigualdad se ha fundamentado en una interpretación errónea del derecho a la propiedad privada, sin ninguna limitación. El mismo Locke, padre del liberalismo clásico, señalaba que nadie tiene derecho a poseer mas de lo que puede utilizar, tomando solo una cantidad tal que deje suficiente para los demás. (Hartnack, J. 1978).

El periodista español Ignacio Ramonet, mencionado por Coronado, explica que la crisis económica se traduce en un aumento del miedo y del resentimiento. Problemas de ansiedad e incertidumbre amenazan y corrompen nuestra vida personal. La soledad y el suicido caen como gotas de lluvia. Frente a esto, se observa un creciente corrimiento hacia lo privado e individual, con un profundo rechazo hacia el otro, hacia el diferente. Surge una sospecha basada en la desconfianza, que se responde con violencia y sesgos autoritarios. Ello pone en cuestión al sistema democrático, cuyo uno de los pilares es la aceptación del otro como sujeto de conocimiento.

Es así que uno de los aspectos centrales para hacer frente a esta crisis es redefinir el papel del Estado, que ha beneficiado, directa o indirectamente, por acción u omisión, a los monopolios y oligopolios. Sin embargo, no sabemos si redefinir el Estado implica cambiarlo utilizando las mismas herramientas que nos brinda el propio sistema en crisis, o si deberíamos construir nuevas alternativas a partir de imaginarios diferentes. También esto, nos lleva a preguntarnos, si nos encontramos ante una crisis terminal o simplemente ante una contingencia a ser resuelta con los mecanismos de resolución de conflictos actuales.

Para Aníbal Quijano, pensador decolonial por excelencia junto a Enrique Dussel, esta crisis civilizatoria, mencionada anteriormente, se debe al agotamiento del patrón del poder eurocéntrico. Quijano, nos ofrece una visión multidimensional de la crisis en la colonialidad del poder y expone que la crisis del capitalismo es terminal. Esto debería ser visto como una ventana de oportunidades para desarmar el sistema, aun dominante en la actualidad, basado en la diferencia superficial (sexo, raza, naturaleza humana y no humana, etc.) cuya consecuencia ha sido la instauración de desigualdades en el ejercicio de derechos.

El Estado capital/nación ha demostrado que no puede resolver una crisis que por todos lados desborda. Diría el Dr. Gargarella, es como un traje chico para un cuerpo social que le ha quedado demasiado grande. Las instituciones públicas se han convertido en meras sombras de una pelicula proyectadas hace mucho tiempo. Los conflictos del presente, son más complejos y diversos, cuya resolución no puede basarse sobre la antigua idea de la representación política. Esto nos despierta otro interrogante: ¿Cuál es rol de la ciudadanía en este contexto? ¿No será la ciudadanía la única opción legitima para hacer algo? Y si es así ¿cuál debería ser el contenido de su reclamo y la estrategia a utilizar?

Las revoluciones sociales, continua el texto, pueden levantar banderas argumentando cambios de épocas, dejando un sistema para entrar en otro, y en el mejor de los casos ofreciendo propuestas futuras. En otros casos, simplemente solo buscaran dejar atrás el pasado. También, podrían acentuar el trasfondo contradictorio del sistema, impulsando medidas que, si son analizadas con profundidad, no tendrán un impacto positivo en la crisis. A modo de ejemplo, se plantea si el concepto de desarrollo sustentable (fogoneado por ciertos sectores) es suficiente o si se debería transformar el mismo sentido de la palabra “desarrollo”.

Para concluir, Edgar Morin concibe a la idea de crisis en un macro concepto, basado en los principios de la teoría de la complejidad. Según esta teoría, el principio dialógico, destaca los procesos de transformación, donde la ruptura no necesariamente lleva a la supresión de alguna de las partes, sino mas bien a una convivencia contradictoria entre lo viejo y lo nuevo. Se impone un dialogo de saberes, donde nadie posee la totalidad del problema ni la totalidad de la solución.   

De vuelta, esta crisis nos exige pensar, conversar y actuar colectivamente.

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