El primer día clases puede arrancar así… ¿Por qué vinieron hasta acá? ¿Por qué se inscribieron a este seminario? ¿Por qué subieron las escalares y entraron al aula? ¿Por qué se levantaron tan temprano? ¿Qué hay de especial en estar acá? En este lugar optativo, opcional, es decir sin obligación, más que estar obligado a encontrar la consecuencia de no haber elegido esta opción. La respuesta puede ser, para conocer el derecho, ¿pero es que ya no lo conocen? Pregunto… Conocemos el derecho que tenemos por ser personas… pero ¿cuál es ese derecho? Silencio… Los derechos humanos, dicen. Para conocer el marco normativo que hace a nuestra profesión y ser mejores en nuestra labor, interrumpen... Entonces… ¿normas es lo mismo que derecho y derecho es lo mismo que derechos humanos? Pues no. Las normas son estipulaciones escritas. Un plan de estudio es una norma, el programa de este seminario lo es. La ley, en cambio, es un texto escrito pero esta vez hecho por el poder legislativo. Una autoridad distinta. Todo es norma, pero no todo es ley. Y así, todo es derecho, pero no todo es norma. También el derecho es la jurisprudencia -sentencias judiciales que exigen la realización de dar, de hacer o no hacer algo-; la doctrina -libros que hablan de la temática- y la costumbre - practica social que muchas veces tuerce la lectura de una norma, y así a la jurisprudencia y a la misma doctrina-. Como todo es derecho todo es derecho humano. Lo que constituye que los derechos se conservan en cabeza de tales. Se tiene derechos en tanto se es sujeto de derechos y un sujeto es una persona y una persona es humana. Pero cuando hablamos de derechos humanos lo hacemos es un contexto de guerra, donde un estado que se suponía era garante de los derechos de sus ciudadanos paso a ser garante de un proceso que los convertía en jabón y lámparas de hogar. Luego de esa segunda guerra mundial se crea la ONU (1945) y la puesta en común de limitaciones -autolimitaciones- impuestas a los estados nacionales a través de normas internacionales como la DUDH (1948), y los Pactos Internaciones de Derechos Civiles y Políticos, Económicos Sociales y Culturales (1966); y en nuestra región la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) con sus respectivos órganos de control: la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto ha hecho que nuestra constitución con su reforma del año 1994, en su art. 75 inc. 22 los incorpore, modificando de hecho el art. 1 de nuestra ley de leyes. Nuestro sistema ya no solo es representativo -soberanía popular a través de los representantes-, republicano –división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial-, y federal -estado nacional, provincial y municipal- sino también transnacional en materia de derechos humanos. Hecho que agrando a los solo 130 artículos (incluido el 14 bis) de la constitución nacional, e introdujo una ocupación mayor en el primer eslabón de nuestra pirámide jurídica. Este seminario trata sobre derechos, y específicamente sobre derechos sociales, es decir sobre algunas materias en particular: educación, salud, vivienda digna, trabajo, seguridad social… pero también sobre derechos en general con algunos grupos en particular que históricamente han sido marginados por una construcción social e institucional injusta y prejuiciosa. Discapacitados, niños, pueblos originarios, usuarios del servicio de salud mental, entre otros. El apoyo está en el art 2 de la DUDH que expone el principio de igualdad y no discriminación. La igualdad puede ser formal o real. La del art. 16 de la CN es formal, la del 75 inc. 23 es real. Esta última, es la oportunidad dada por una acción positiva proveniente del estado. Así fue que ustedes vinieron hasta acá, hasta esta aula, porque tienen esa oportunidad. La de educarse en una universidad pública. Ese derecho exige la obligación en términos jurídicos de pagar impuestos, pero en términos éticos, exige que ustedes brinden la oportunidad a otros/as de estar en iguales condiciones de acceso y ejercicios de derecho. Así esto se vuelve una gran cadena de favores, y por ahí el mundo se pueda salvar.
jueves, 11 de abril de 2024
miércoles, 27 de marzo de 2024
Primero lo justo, luego lo feliz.
“Alegoría de un buen gobierno”. Ambrogio Lorenzetti.
Rawls propuso una teoría de la justicia para
sociedades democráticas. Ello, tenía un carácter marcadamente igualitarista frente a perspectivas individualistas y de extrema competencia propia de
sociedades liberales. En definitiva, Rawls, propiciaba un liberalismo
igualitario, o un socialismo liberal, o una democracia de propietarios.
No
discriminación.
Para Rawls, en una sociedad democrática justa, las personas
no deben estar condicionadas por distinciones personales como la raza, el sexo,
situación económica, etc., que, al decir de él, son circunstancias que no
deberían tener ninguna relevancia moral. En definitiva, todas las personas
deberían poseer igual valor y dignidad. Es lo que se determina en el art. 2 de
la DUDH. (cláusula de no discriminación). Su justificación parte de una premisa: la
injusticia es una consecuencia que me cabe por una causa que yo no la provoque;
ej. si tengo menos derechos y oportunidades por haber nacido en un barrio pobre
y no en un barrio rico, la sociedad es injusta, en tanto nadie elige donde
nacer (lo que él llamaría naturaleza azarosa).
Rawls contra el
utilitarismo.
El utilitarismo es una corriente filosófica -
política, que, a la hora de resolver un dilema sobre la decisión a tomar, elige
aquella que satisfaga la felicidad del mayor número de individuos posibles. Es
así, que concibe a la democracia como el mejor sistema de gobierno, en tanto
otorga a cada ciudadano un voto (una persona, un voto), alegando que aquello garantiza
a todos ellos un mismo valor.
Para Rawls, si bien esta doctrina era
bienintencionada, no garantizaba la primacía de la justicia dando a cada
ciudadano un igual valor.
¿Por qué?
Aunque era cierto que una decisión tomada por la regla
de la mayoría era más eficiente en términos de tiempo y espacio en un sistema
social, se preguntaba si cualquier decisión, por más mayoritaria que fuese,
valía. Si, por ejemplo, elegimos mayoritariamente como deberían vivir los
negros, ¿aquella decisión debería ser tomada en serio? Exigía que previamente
las propuestas deberían estas justificadas, y esa justificación lo leía en
términos de justicia, no de felicidad (primero lo justo, luego lo feliz). Afirmaba entonces: “Cada persona posee una inviolabilidad fundamentada en la
justicia que ni la consideración del bienestar de la sociedad en su conjunto
puede anular”.
Rawls, reprocha al utilitarismo por confundir
imparcialidad con impersonalidad. Aunque puede ser noble en intenciones al
otorgar a cada sujeto el mismo valor numérico, en la práctica puede ser nefasto
para la libertad y la igualdad de las personas. Es así, que la búsqueda del
bienestar general o de la mayoría, puede llevar a la justificación de que algunos
ciudadanos sean convertidos en simples medios,
y a ser utilizados como meros objetos
para fines colectivos. -Como diría Kant, una persona no es un instrumento, es
un fin en sí mismo-.
Una teoría
alternativa.
Para Rawls, la cultura política de las democracias
avanzadas entiende a la sociedad -ni comunidad, ni asociación- como un sistema de cooperación a lo largo del
tiempo, de una generación a otra. Ello requiere, que las reglas de cooperación sean
aceptadas por todos los miembros -principio de dignidad-, ya que no se puede
cooperar forzadamente. Quiere decir esto, que los bienes sociales que se han producido colectivamente (gracias a esa
cooperación), deben ser distribuidos justamente. Es decir, hay un problema de justicia distributiva cuando todos los
ciudadanos participan de algún modo en la cooperación de la producción de
bienes sociales a distribuir.
Mucho más, dice Rawls, cuando los recursos de una
sociedad son escasos y sus integrantes son más o menos parecidos en lo que hace
a capacidades naturales, buscando todos ellos la realización de su proyecto de
vida -para lo que requieren bienes sociales-, existe una necesidad elemental de
general más bienes sociales para su distribución. En efecto, se aclara aquí la
preocupación sobre los planes de vida caros, ya que, quien requiera extraer
recursos en mayor cantidad que otros, puede afectar esa misma distribución.
Principios de
justicia.
La función de los principios de justicia consiste en
regular la estructura básica de la sociedad, determinando que expectativas de
beneficios pueden esperar sus miembros a cambio de cooperar.
Rawls, propuso dos principios de justicia. El primero
consistía en distribuir aquellos bienes sociales que de ninguna manera podían
ser desiguales entre los ciudadanos; y el segundo, regular aquellos bienes
sociales cuya distribución desigual seria justificable.
Dentro del primero (bienes primarios) se encuentran las libertades clásicas de la tradición liberal. Pensamiento y
conciencia, libertades de asociación, libertades vinculadas a la
autodeterminación, libertades implícitas al estado de derecho, y lo que Rawls
llamo: la “cláusula del valor equitativo de las libertades políticas”, que
buscaba garantizar que todas las personas tengan la misma capacidad de participar
e influir en el proceso político democrático (una conversación entre iguales).
Para el segundo
caso, Rawls entendía que, sin ciertas desigualdades, la cooperación social no
sería tan productiva, y que por lo tanto habría menos bienes a distribuir, lo
que llevaría a que los ciudadanos tengan menos posibilidades de realizar su
proyecto de vida. Entre esos bienes estaba el de la propiedad.
Pero para justificar aquellas desigualdades económicas
y sociales, se tenían que satisfacer dos condiciones. La primera es el principio de igualdad de oportunidades,
consistente en igualar las condiciones de partida de todos los individuos. La
segundo el principio de la diferencia.
Este principio consistía en que las desigualdades en la democracia solo serían
justas (luego de satisfacer la igualdad de oportunidades) si los que menos
tienen salen ganando con ella, y, por ende, son los primeros en aceptarlas.
Ahora sabemos que no es el mérito lo que justifica la
desigualdad, sino el beneficio para el que menos tiene. Expresa Gargarella: “Rawls
acuñó una idea que luego (a través de Carlos Nino) el ex Presidente Raúl
Alfonsín convirtió en frase propia: necesitamos mirar a la sociedad desde el
punto de vista de los más desaventajados”
lunes, 11 de marzo de 2024
Representación política: la idoneidad más allá de los títulos.
La controversia desatada por la diputada nacional Natalia Zaracho, quien no ha completado su educación secundaria, se ha convertido en el epicentro de un debate sobre la idoneidad y requisitos para ocupar cargos políticos. Durante un enfrentamiento con la canciller Diana Mondino, esta última señaló la problemática de legislar sin poseer un título secundario, planteando el interrogante de si realmente constituye un inconveniente.
El derecho político
por antonomasia es el de elegir y ser elegido (art. 23 inc. b. CADH.; art. 38
CN.) Para lo primero, en la Argentina, el requisito necesario es ser ciudadano
y ser mayor a 16 años -en términos muy generales-. Para lo segundo, es
necesario formar parte de un partido político y presentarse a elecciones.
La Constitución Nacional
exige en su art. 48 que para ser diputado/a nacional se requiere: haber
cumplido veinticinco (25) años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en
ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de
residencia inmediata en ella. El control de estos requisitos le corresponde a
la Cámara Nacional Electoral.
Como vemos, la Constitución
de nuestro país no exige la terminación de una carrera educativa, es decir un
nivel de instrucción, para ocupar un cargo electivo como diputado/a. No
obstante, y esto es importante, en su art. 38 determina, que los partidos políticos como instituciones
fundamentales del sistema democrático -de allí su sostenimiento económico por
parte del Estado-, deben capacitar a
sus dirigentes y postular a los candidatos más capaces para la ocupación de
cargos electivos. Es razonable entonces, que en un sistema donde el monopolio
de las candidaturas provenga de los partidos, se deba acentuar la
responsabilidad de estos cuando sean culpables de malas propuestas. Ello, se
debe vincular, sobre todo, con exigencias éticas y compromisos
cívicos-democráticos.
Asimismo, el art.
16 del mismo cuerpo legal exige la exclusiva condición de “la idoneidad” para
la admisibilidad en los empleos públicos. Idoneidad que debe ser entendida
genéricamente como aptitud necesaria para ejercer una actividad. Así, si lo
llevamos a una actividad que requiere conocimientos técnicos, como por ej. para
ser juez es necesario ser abogado, la idoneidad es casi por entero legal y
objetiva. Pero si lo llevamos hacia el caso que tratamos aquí, a saber, una
actividad que consiste en el ejercicio de la representación política, la
idoneidad te la da el voto, siendo esta casi por entero legitima y subjetiva. -El
derecho a elegir del pueblo no radica en que no se equivoca, sino en el derecho
que tiene a equivocarse-.
La pregunta que
surge entonces es: aunque la ley no exija un nivel de instrucción, ¿por qué
parte de la sociedad legitima en su elección a alguien con tal nivel educativo?
De esto brota una
problemática mayor que tiene que ver con la educación, y puntalmente, la
deserción escolar. Según un estudio de Unicef que analiza la
encuesta de Niñas, Niños y Adolescentes hecha entre 2019 y 2020 en nuestro país,
el 29% del 15% que abandona la secundaria, lo hace por razones socioeconómicas.
Sumado a esto que solo 14 de cada 100 adolescentes, termina en tiempo y forma el
periodo escolar. La respuesta a la pregunta anterior un poco que se responde
sola. En todo caso, la pregunta que habría que hacerse es, ¿por qué una persona
que padeció, según dice, lo mismo que padece una gran porción de la sociedad,
no puede ser diputada, es decir representante de esa porción? De hecho, lo que se
ve, es que el apotegma de que el congreso es el espejo del pueblo, acá muy bien
se da.
Para terminar, me
parece que juzgar a una persona por su nivel de suerte, es equivocado. Siempre
es mejor tener buena suerte que mala suerte, eso está claro. Pero cuando la
suerte esta ligada al lugar que ocupas en la estructura social, condicionando
en gran medida tu vida -soy negro, soy mujer, soy pobre-, la sociedad a la que
perteneces es injusta (dirá Rawls). En el presente caso sería discriminación y
pre-juicio. La medición debería hacerse entonces, ya no en relación a cuál es
el lugar que llegaste en un determinado ámbito, sino hasta donde llegaste con
lo que tuviste desde tu posición inicial -oportunidades-, y que haces allí. La
cuestión de la idoneidad se traslada, ya no para el acceso, sino para el
ejercicio. Tu definición pasa por la accion.
Ponderar el mal desempeño de un representante,
requiere de apreciaciones subjetivas vertidas en un juicio, ya sea a través de
un mecanismo institucional como el juicio político -representantes sobre
representantes-, o como la revocatoria de mandato -pueblo sobre
representantes-. Este último, deberá comprender la causal de destitución por incumplimiento de las promesas de campaña
–tal como lo hace el art. 52 de la Constitución de Entre Ríos- en base a una
idea de representación política sostenido en una teoría del mandato que se
sitúa en un punto intermedio entre el sistema de manos atadas y el sistema de
manos libres – tal como lo sostiene Horacio Rosatti en “El contrato de mandato
político”-.
El problema no es
de convicción ni de instrucción de alguien en particular. Es un problema
educativo en chico, y económico en grande, de una sociedad en general. No es un
inconveniente legislar sin titulo secundario, sino mas bien un síntoma de un
país pobre y con una educación paupérrima.
viernes, 16 de febrero de 2024
Cuando lo vi por primera vez a Sebreli.
Cuando lo vi por primera vez a Sebreli.
A Sebreli creo que lo vi por primera vez en un
programa de televisión. No recuerdo, si de chimento político, o de entrevistas
con aire mas bien intelectual y culto. Sebreli, parecía ser se prendía en casi
todas como buen intelectual de pavimento (intelectual comprometido se dirá). Discutía
con todos, desde Horacio Gonzales, quien fuera su amigo, hasta con periodistas
irrelevantes y mal educados. Por ahí me equivoco y quizás lo vi por primera vez
en “Aguas Fiestas”, el programa de entrevistas que hacia con Gioffre en
diferentes cafés de la ciudad de Buenos Aires, con invitados vario pintos,
hablando de arte, cultura, filosofía y política. Me llamo la atención su figura
elegante y modesta. Primero su estética, luego su posición política. La
voracidad con lo que contaba su verdad.
Cuando adquirí su primera obra.
Compre el libro de Sebreli en una tienda de San
Telmo, barrio viejo de la ciudad de Buenos Aires. Antes, había recorrido varias
librerías y locales que vendían cosas viejas y rotas. Casi dos horas así, y
nada, no lo encontré hasta el final del recorrido cuando ya me iba a tomar el
subte de vuelta a Villa Crespo. En la última calle, entre de prepo a una casa
de libros usados y pregunte por Sebreli. -Hola,
Sebreli tienen, dije. Dos ancianos con barbas blancas atendían el lugar.
Uno de ellos me miro y no me respondió; el otro, que salió de atrás de uno de
los estantes, me dijo - ¿Sebreli? A ver,
a ver. Me queda este. Es el ultimo. Y me mostro el título: “El asedio a la
modernidad” en editorial Sudamericana. -Seguramente
la mejor obra de este intelectual, opino el anciano. Agarre el libro, lo
observe unos instantes y lo acaricie con mis dedos. La figura de la tapa eran
invenciones de la modernidad como un microscopio y esas cosas. Luego, di vuelta
la cara y le sonreí a Maria como un niño que se da vuelta a obsérvale a los
padres antes de subir a algún juego de un parque. -Qué bueno, dije. Me lo llevo.
De donde soy no se conseguí esto. -A no?
¿Y de dónde sos?, me pregunto el
anciano. -De misiones, le respondí. -Uu… ahí hace un calor bárbaro, exclamo
el anciano. -Si, y acá el aire este re
contaminado, respondí desafiante. -Acá
el aire está contaminado, pero lo conseguís a Sebreli, me dijo riéndose. Yo
también me reí y me fui. Esto fue un diciembre del año 2019. Lo sé por qué a
mis libros les pongo fechas. Creo que esa misma noche nos fuimos a escuchar
jazz a Thelonious, y por la siesta nos comimos un brownie loco. Ya en el
colectivo, agarré el libro y me puse a leer. Su introducción fue para mi un
baldazo de luz sobre x cuestiones. Ej: “La
historia perdió el lugar de privilegio que tuvo en épocas anteriores, y fue
sustituida, como ciencia piloto, por la antropología y la lingüística, y sobre
todo por una antropología basada en la lingüística. Al mismo tiempo surgieron
ciencias nuevas, la semiótica, la semiología, o seudociencias como la
gramatologia, las cuales no se ocupan de ningún contenido, y se reducen tan
solo al “discurso” que es, según parece, de lo único que se puede hablar”.
(Sebreli. 1991. p. 13)
Cuando lo vi por primera vez (en persona) a Sebreli.
Lo más cerca que estuve de Sebreli en persona, fue
sentarme en un banco de plaza Francia. Hubiera deseado estudiar en buenos aires
para tener mas tiempo, y darle mas posibilidades al azar. Conozco a alguien,
que comparte la misma pasión por los libros que yo, pero a diferencia mía sí
vivió en buenos aires. Me dijo: -A Sebreli siempre lo veía en las librerías, compraba libros usados como yo -se agrandaba. En
cualquier discusión, literaria, política… estaba él, y era muy bueno. Otro
conocido, que también vivió en buenos aires muchos años, cuando por una razón
le hable de Sebreli, me dijo, -Sebreeeli,
síi. Siempre lo veía en el subte. Siempre con saco. Ree de derecha el viejo. Yo
le respondí que Sebreli era uno de los intelectuales más de izquierda que
conocía.
sábado, 13 de enero de 2024
LA SOLUCIÓN ES POLITICA. PERO NO CON ESTA CLASE POLÍTICA.
INTRODUCCIÓN.
En el siguiente texto se hace una
mínima referencia a la clase política[1] entendida como clase
perfectamente delimitada; la necesidad de que un gestor cultural reconozca y
discuta los asuntos públicos, generando reflexión y no distracción;
desnaturalice lo natural para poner en evidencia la dominación y a si llamar de
una vez por todas a la resistencia, a la rebelión.
“Imagínese
un obrero que hace 20 años que está casada con la misma mujer. Su matrimonio y
sus costumbres están dominados por la rutina. Hasta que un día abre su armario
en la fabrica y encuentra una nota que le dice que la esposa lo engaña. Esa
noche, cuando vuelva a su casa, ya nada va a ser igual. Si su mujer le ha
cocinado el plato que le gusta, pensara que lo hizo por culpa; si no,
confirmara que él ha dejado de importarle. Agitar es desrutinizar, es hacer que
lo normalizado deje de serlo para abrirle paso a nuevas ideas, a nuevas formas
de mirar la realidad”. (Fragmento
sacado de un texto de José Nun).
A
PROPÓSITO DE LA CLASE POLÍTICA.
Se hace menester des culturalizar la Democracia como ese sistema que tiende
únicamente a identificarse como el acto ritualistico del voto. En la
clasificación denominada “Democracia maximalista”, la misma incluye un fuerte
sentido de inclusión y deliberación, al tiempo de un amplio acceso a la
información pública.
Si tomamos a Vich, la palabra
inclusión no cabría, ya que en su forma de entender la cultura nadie quedaría
afuera. A mi entender, su representación del cosmos social es como una rueda donde lo llamado “identidad” es
aquello que ocupa el mayor espacio, y por ende tiende a “dominar” a aquello que
ocupa el menor espacio. Esto último es lo llamado por él, inter culturalidad (Vich. V. 2014).
Asimismo, veo que aquello, (la
identidad) no es un sustantivo sino un verbo, en el sentido mismo de un proceso
de transformación social. Entonces,
la representación de la rueda no es estática sino en movimiento, donde el
color, (o los colores), que ocupan el menor espacio buscan ocupar el mayor,
para pasar así de la inter culturalidad a la identidad. En definitiva, todo se
define en un juego de poder donde la
igualdad puede ser ampliamente discutida, y la idea de des culturalizar un camino sin ningún final (Vich. V. 2014).
Pareto plantea, mencionado por Arturo
Pellet Lastra, que es imposible concebir una sociedad sin clases, en tanto lo
real es que los individuos no son iguales y a la vez las clases sociales no son
enteramente distintas. Su diferencia radicaría en las capacidades y la
oportunidad de usarlas; clasificando así a grupos de elite, y no elite -masa- (Lastra.
A. 2003).
Volviendo a la rueda, pienso, que el
giro se debe desarrollar sobre la base de un suelo ríspido. Un suelo ríspido
sería una cultura del conflicto, pero que por ello no deja de rodar sobre un
mismo piso; hago alusión con esto, a un acuerdo mínimo (y relativamente
duradero), como sería el decir: “somos del mismo mundo, venimos y vamos al
mismo mundo”[2].
Si en la sociedad actual la pesadumbre pasa por las diferencias, habría que
poner el ojo en las semejanzas e incorporarlos en nuestras narrativas.
Con respecto a los colores de la
rueda, la ocupación del espacio no pasa a ser física sino ideológica. No tiene
que ver con amplitud sino con intensidad. Paradojalmente, siendo la Democracia
un poder situado en el pueblo en sentido amplio, con la posibilidad de que la
mayoría gobierne, vemos al poder (también en sentido amplio) repartirse en
pocas manos.
La clase política como clase, fue
ampliamente discutida por teóricos[3] de las ciencias sociales.
Afirmamos así, que en la historia nunca existió el gobierno de las mayorías tal
como pretendía Rousseau (Montesquieu se acerca más a lo sucedido, porque piensa
un remedio institucional para ello) sino una minoría perfectamente determinable
y organizada ejerciendo el poder, procurando que la voluntad de los que están
afuera de él -los más- se inclinen hacia los designios de los que están adentro
-los menos- (Lastra. A. 2003). Vox dei
Vox Populi expresada por un líder. Su dominación se oculta a través del recurso
dominativo ideológico, en el sentido mencionado por Guillermo O Donnell en “Apuntes para una teoría del estado”.
Si reducimos la democracia al
sufragio, corremos el riesgo (en el que ya estamos) que se diga muy
livianamente “espera y vota”. En tiempos actuales donde la creación de sentidos
es fuerte, y donde se pone en crisis hasta la mismísima autonomía individual, también
aquel acto parece flaquear. De hecho, puede pasar, que la misma Democracia
desaparezca por medio de la votación a un villano; y luego… no nos quede nada
(Steven. L & Daniel. Z. 2018).
MELODÍA
PARA UN GESTOR CULTURAL.
Desde la gestión cultural se puede
actuar de dos formas, que podríamos decir, salen de la misma puerta.
Una, es articulando lo que ya está,
lo que se tiene a mano, a la vista. Es esto decir -bueno a ver que hay y lo hacemos, lo resolvemos. Ser un práctico, y
en el pragmatismo transformar.
La otra forma de hacerlo es desde la
disconformidad. Decir- no me gusta lo que
hay, quiero más; y en esa búsqueda a algo nuevo, transformar.
Si bien es cierto que un gestor
“cultural” es un polifacético, siempre actúa (o debería actuar) desde un enfoque
social. Buscar comprender su derredor, mirar hacia los lados (ser de izquierda[4]), y criticar el discurso
político. Ser un actor social, en tanto la cultura es regulador de las formas
en que se practican las relaciones sociales (Vich. V. 2014); y por ende un
alterador del espacio, siéndole impedido la duplicación de lo que ya fue dado.
Debería negociar nuevas formas de reproducción y de esa manera construir
relaciones de poder distintas. Su función se centra en ser un activador de
derechos (resignificar) desde un
enfoque de igualdad en el acceso a ellos (Andrade, M. 2021). No puede pasar de
largo ese cometido, y su atención no puede caer en la imprudencia de no
reconocer situaciones de discriminación. Al final, su deber pasa por remover
obstáculos en sus diferentes ámbitos de acción. Sino lo hace, sería un gestor,
pero no un gestor cultural.
Se promueve, desde este enfoque,
alejar a la cultura de los debates estrictamente culturalistas
-especializados-, para pasar a abrir el abanico y articular tanto cultura como
democracia y ciudadanía, y lograr así de esta forma que la política cultural sea un dispositivo central para aquella
transformación social (Vich. V. 2014).
DES
CULTURALIZAR ES DES NATURALIZAR.
La modernidad se constituye en
paralelo a la conquista de América. El colonialismo se forja así desde la
explotación y apropiación de los recursos naturales del continente, en tanto se
relega al mínimo las culturas locales (la cosmovisión) dando paso a un eurocentrismo
que se presenta como el conocimiento verdadero, válido y por ende hegemónico.
La fuerza (física) utilizada en aquel
tiempo fue reemplazada en los albores de la configuración de los Estados
Nacionales (Latinoamericanos) por la imposición de un orden natural de las
cosas. La determinación de lo natural
es obtenida por medio de un filtro denominado razonabilidad [5]; pasando así de la barbarie a la civilización; de la locura
a la razón; de la ley natural a la ley positiva. La síntesis de los pensadores
contractualistas desde el siglo XV quedó reflejada en la Revolución Francesa
con la instauración de principios universales como la libertad, la igualdad y
la fraternidad.
Aquí es importante señalar la
redacción por parte de Olympia de Gouges de la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana en el año
1791, parafraseando la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano dos
años atrás, como un acto de rebeldía que buscó mostrar la comparación entre la
dominación colonial y la dominación patriarcal, estableciendo de este modo
analogías entre mujeres y esclavos (Viveros. V 2016). La razón como filtro es
utilizada para la conversión de un nuevo esquema de poder; del monarca a la
burguesía. Del uno, a los pocos.
Es así que la libertad y la igualdad
como principios universales desde su origen se ven truncados; el contrato
social pasa a ser un contrato sexual;
la razón como medio de determinación de lo natural es sesgada; y el
conocimiento no es poder, sino que el poder termina por establecer que es
conocimiento. La verificación de ello es simple y se ve reflejada en la
distribución de los derechos políticos (conceptualización de la ciudadanía).
En Inglaterra, hasta bien entrado el
siglo XIX el sufragio se restringía únicamente a los propietarios de la tierra;
recién para el año 1918 se reconoce el derecho al sufragio de todos los
“hombres”, al mismo tiempo que se concede el acceso al mismo a las “mujeres”.
En los EE. UU., los hombres negros y mujeres negras recién acceden a ese
derecho político en el año 1965 (Marshall. T. H.). De esta forma se funda una
clasificación del mundo según la propiedad, la raza y el sexo, como piedra
angular de un patrón de poder que opera en diferentes planos y dimensiones de
la existencia cotidiana, excediendo, claro está, el ámbito de los derechos
políticos.
Hoy la discusión, en términos
generales, ya no pasaría por la distribución de los derechos políticos, sino
por su contenido, vacío por la casi nula incorporación o complementación de
derechos económicos, y hasta civiles desde un lugar de libertad positiva.
La desigualdad económica es causa de
la desigualdad social y esta, de la desigualdad política. A estas alturas
(volviendo a lo mismo) elegir cada tanto (una persona un voto) ya no alcanza
pasando a ser solo una forma más de legitimación de la opresión. Los ganadores
siempre son los mismos y tienen la excusa perfecta para decir a: “a mí me
votaron, ahora me cuelgo la medalla”. Utilizan la democracia a su conveniencia,
con una mirada muy corta de los derechos humanos, compeliendo así a los hombres
a rebelarse contra la tiranía y la opresión (DUDH. Prologo).
La solución siempre es política, pero
“no” con esta clase política que se sostiene sobre una desigualdad económica, a
estas alturas inaceptable desde cualquier lugar ético.
[1] La clase
política busca aquí ser referenciada de modo amplio. Tiende a señalar a cierta
elite política (independientemente expresen amar u odiar al pueblo, en tanto
que la importancia radica en conductas), elite judicial y económica, cuya
característica principal es la de permanecer en el tiempo.
[2] Para los
juristas, ese acuerdo común es la constitución nacional.
[3] Mosca, Pareto,
Michels, etc.
[4] Una izquierda
representada en Argentina por figuras como Leandro N. Alem y Alfredo Palacios.
[5] ¿Qué es la razón?
Lo empírico; aquello que
puede ser sometido a prueba a través del método científico.
BIBLIOGRAFIA.
LASTRA, Arturo Pellet (2003).
“Teoría del estado”. Abeledo Perrot.
MARSHALL, Thomas Humphrey.
“Ciudadanía y clase social”.
PAÍS ANDRADE, Marcela (2021). “La
gestión cultural en y desde una mirada interseccional”.
QUIJANO, Aníbal (2007).
“Colonialidad del poder y clasificación social”.
STEVEN Levitsky & DANIEL
Ziblatt, 2018. “Como mueren las democracias”. www.lectulandia.com
VICH, V. (2014). Introducción y
Capítulo 4. “Des culturizar la Cultura”.
VIVEROS VIGOYA, Mara (2016). “La interseccionalidad”.
miércoles, 27 de diciembre de 2023
domingo, 24 de diciembre de 2023
Sin audiencia no hay suba.
El aumento del precio del boleto de colectivo por parte del grupo Z en
Posadas representa una clara violación al Art. 45 de la Carta Orgánica de la
ciudad, que establece la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia pública
previo a tomar una decisión sobre el precio de las tarifas de los servicios
públicos. Esta audiencia, aunque no sea vinculante -en razón de la forma de
gobierno representativa- es crucial para acceder a información adecuada,
presentar reclamos, discutir, escuchar, hablar, conversar. -Tal mecanismo es propio
de una democracia semi directa en el marco de la categoría de los derechos políticos-.
Un punto importante, es que si la conclusión de la audiencia va en contra de
la medida administrativa decidida, esta deberá ser fundada. Es decir, si los
usuarios quieren un pasaje a 300 y la decisión es tener un pasaje a 500, se
debería explicar por qué, técnicamente, un pasaje a 300 es inconcebible y uno a
500 es necesario. Ej. por la quita de subsidios, por el aumento de la nafta,
etc., etc. Esto quiere decir que se deberá argumentar, lo cual es importante, porque
solo allí hay posibilidades de refutar.
No obstante, lo relevante aquí
(al menos para mí argumento) no es el valor que debería tener el pasaje, sino,
que en el mes de junio de este año se llevó a cabo una audiencia sobre el mismo
tema, estableciendo un aumento en cinco etapas para lo que quedaba del año. La
última etapa se programó para diciembre con un valor de 150 con SUBE y 200 sin
ella. Todas las modificaciones se realizaron siguiendo este plan.
Sin embargo, el 22 de diciembre
se aplicó un aumento del 66% sin haberse celebrado audiencia alguna, a pesar de
que días antes, el municipio tenía previsto realizarla para tratar este tema el 4 de enero del año 2024. Ante esta infracción a la normativa, el municipio como órgano de contralor -por ser el órgano que concede el servicio- debería hacerla cumplir, pero a pesar de ello no emitió siquiera un apercibimiento a la empresa prestataria del servicio. Si bien la suba estuvo autorizada por el gobierno de la Provincia, en razón de los arts. 5 y 123 de la CN, la autonomía municipal esta asegurada.
Esto sugiere, al menos en parte (lo aclaro), que tanto el Estado como la
empresa están en el mismo bando, que según cierta bibliografía se denominaría como la elite de poder. En el otro bando esta la ciudadanía, que dándose cuenta
de esto tendría que abrasarse con fuerzas a derechos que transcienden el
sufragio, como el de reunión, manifestación, asociación, la garantía del acceso
a la justicia, entre otros.
Si ante las espaldas del Estado, la ciudadanía elige decir livianamente: “quien hace esto, que alguien lo resuelva, no puede ser”, nunca se llegara a nada. Si hacemos de la democracia una delegación extrema – a lo O Donnell- estaremos, como hoy lo estamos, en graves aprietos. Por eso, la tarea debería ser buscar lo mas posible la luz de la democracia deliberativa. Una democracia donde se tengan en cuenta el máximo de los intereses, de las dudas, de las opiniones, para luego sí decidir. Y esa tarea debe hacerse con el cuerpo.
domingo, 3 de diciembre de 2023
Fuero ambiental: tres razones por las que puede no ser una buena idea. El caso Misiones.
Publicado en: https://econotesnews.com/#
La Provincia de Misiones en el año 2022 con la sanción de
la ley IV Nº. 97 crea el fuero ambiental, compuesto por un juzgado, dos
secretarias y una fiscalía. El juzgado estará asentado en la ciudad de Posadas,
y ejercerá su jurisdicción en toda la provincia. (Art.1).
Dicha medida fue bien recibido por el establishment de la
política local. Sin embargo, entiendo que hay al menos tres razones para no
estar demasiados contentos. Es así que la creación y pronto implantación de un
juzgado ambiental en una provincia con gran activo ambiental como lo es
Misiones, nos debería instar a una observación detenida y cuidada. Tratare de
hacerlo.
Primera razón.
Que el juzgado este asentado en la ciudad de Posadas no
es buena idea, y hubiese sido mejor que su asiento este en la ciudad del
Eldorado -3º circunscripción-, en tanto es la zona donde ocurren las
situaciones más degradantes en materia ambiental de la Provincia. Véase la tala
ilegal de monte nativo en los territorios de comunidades originarias en
septiembre del año 2023[1]. Se
vera que la exigencia de la presentación de la demanda o seguir el proceso de
litigación, en una ciudad con mas de 200 kilómetros de distancia - si tomamos
el ejemplo que doy -, será un obstáculo más para los sectores afectados, a la
vez que será un beneficio para los apoderados de las empresas y funcionarios
responsables, que se domicilian en la capital de la provincia. Asimismo, es de público
conocimiento las asimetrías que existen en las formas de actuar de la justicia
cuando están en juego intereses de grandes empresas como Petrovalle, Arauco,
entre otras[2].
Aquí la dificultad será institucional (poder judicial).
Segunda razón.
El último párrafo del art. 2 de ley en cuestión, señala
que: “La competencia en materia ambiental
no puede ser delegada…”. En términos
procesales, ello traerá una serie de complicaciones, ya que la Constitución de
la Provincia, sabiamente, en sus arts. 16 y 17 explican, que la “acción de
amparo” - contemplada a su vez en el art. 43 de la Constitución Nacional –
puede ser interpuesta “…ante cualquier
juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros o
circunscripciones” (última parte. Art. 17. Constitución de Misiones). En
la misma linea, la ley de “Acción de Amparo”[3] de
la Provincia, sancionada en el año 1967, en su art. 4 expresa que: “Será competente para entender en la acción
de amparo cualquiera de los jueces de primera instancia de la provincia…” La Constitución de la Provincia de Salta, va
más allá, y en su art. 87 permite que toda acción de amparo pueda ser entendida
por todo juez letrado, inclusive un órgano colegiado, como cámaras de
apelaciones. La acción de amparo es la garantía por excelencia en la defensa de
derechos ambientales (art. 43 segundo párrafo. C.N.) Es así que se presenta el
interrogante de la constitucionalidad y convencionalidad de la norma mencionada
más arriba, en tanto afectaría la escencia de su creación y el principio de
mejor protección o tutela judicial efectiva. Aquí la dificultad sera material (legal).
Tercera razón.
La experiencia, nos ha demostrado que las relaciones de poder que laten en temas de estas índoles, son fuertes. Si todas ellas -todas las causas- están concentradas en un solo juzgado, donde se juegan - de nuevo - grandes intereses económicos muy permeables a los poderes políticos, será más sencillo y barato, sobornar a un solo magistrado, rompiendo así la barrera judicial que debería servir como un límite a los poderes monopólicos. Es esta la opinión del abogado ambientalista Enrique Viale[4]. El ejemplo que existe con el juzgado ambiental instaurado en el año 2019 en la Provincia de Jujuy, demuestra ello. Una jueza, casada con un abogado cuyos clientes fueron mineros, en una zona rica en litio. En la provincia de Misiones donde los tres poderes del Estado son de un mismo tono, donde de los 78 municipios, excepto 2 (Concepción de la Sierra y Colonia Aurora) son de un mismo tono, donde los medios de comunicación más grandes, son también del mismo tono, y donde existe una ciudadanía de baja densidad democrática, no es muy difícil imaginar que podría llegar pasar. Aquí la dificultad será instrumental (derechos).
El futuro revelara el desenlace. Lo pienso desde la
posición de los sectores vulnerables, buscando abarcar a la sociedad toda. A la
luz de los hechos pasados y presentes en la provincia de Misiones, me permito
decir que esta iniciativa es una mala idea. No obstante, es crucial señalar que
este análisis es solo un esbozo inicial que busca impulsar una discusión
colectiva sobre este asunto.
lunes, 27 de noviembre de 2023
Misiones
En Misiones 2023.
Balotaje -
Nacionales: Milei obtiene casi el 57 % de los votos. Votos en blanco 1,3 %
Generales - Nacionales: Milei obtiene aprox. el 42 % de los votos; Patricia Bullrich el
14,4 %; Massa aprox. el 38 %. Votos en blanco 2,7 %.
En los mismos comicios,
en Misiones se disputaban 4 bancas a diputados y 3 a senadores nacionales. El
frente renovador, que acompañaba la boleta de Massa, se quedó con 3 bancas a
diputados y 2 a senadores. Para ambas categorías (legislativas), el mismo
frente, obtuvo aprox. el 65 % de los votos. Como se verá, casi el mismo número obtenido
en las elecciones provinciales del mes de mayo. - Los votos de Milei no se
cuentan ya que no iba acompañado de nadie en esas categorías. Asimismo, los
votos en blanco en la mencionada categoría fueron del 46,5%. -.
Elecciones de la
provincia de Misiones en el mes de mayo: frente renovador de la concordia obtiene
el 64,18 % de los votos; Juntos por el Cambio el 26,57 %. Votos en blanco
aprox. 4 %.
https://www.pagina12.com.ar/618701-resultados-elecciones-en-capital-misiones
https://www.pagina12.com.ar/602233-resultados-elecciones-2023-en-misiones-a-que-hora-se-sabe-qu
https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/datos-electorales/misiones
https://www.telam.com.ar/notas/202310/643817-misiones-elecciones.html
domingo, 26 de noviembre de 2023
miércoles, 18 de octubre de 2023
EL LIBERTARISMO ES UN LIBERALISMO DE CAJA CERRADA
Un candidato que cree en la
eliminación del Estado (auto reivindicado como anarco capitalista) se da cuenta
que en la práctica una sociedad sin una organización política no es posible. Ergo,
propicia un Estado mínimo. Ese Estado mínimo debería ser entendido, como aquel
que solo defienda la vida, la libertad y la propiedad privada. El devenido en
libertario, muestra su relación con el liberalismo, en tanto concibe a la
persona humana como un ente capaz de auto definir su propio proyecto de vida, y
es así, que los derechos naturales despliegan el armazón normativo defendiendo
aquella famosa trilogía, doctrina que fuera expuesta por John Locke (explicado
por Julio Montero en “Los libertarios no son liberales”[1]).
Sin embargo, para la filosofía
política libertaria, ni la vida ni la libertad, se pronuncian tan fuerte como
lo hace la propiedad privada; y la relación de libertad con propiedad privada,
se vuelve libertad para el “consumo”, y la relación de libertad con la vida, se
vuelve libertad para “ser dejados solos”.
Es así, que se configura una
libertad en su faz negativa -no me maten, no me roben-; una mirada que ve al
Estado como un enemigo que, entre otras cosas, mutila el cuerpo con los
impuestos; no como un amigo, ni siquiera un aliado.
De esta forma, se va dejando de
lado una concepción de la libertad que implica discutir y compartir con otros,
es decir: ser parte de una comunidad que te tenga en cuenta como “ciudadano”. El
libertarismo, por tanto, niega la “dignidad humana” fundamentada en los tres principios
de la modernidad -libertad, igualdad y solidaridad-, concretamente en la “solidaridad”,
condensada luego en los derechos humanos bajo el lema de “igualdad y no
discriminación (reconocimiento)” -expuesta en los tratados internacionales de Derechos Humanos-,
y en la famosa frase de Hannah Arendt: “el derecho a tener derechos”, haciendo
alusión al derecho a pertenecer a un orden político, es decir a los “derechos
políticos (reconocimiento)” (Leschner, N. 1983).
Dado que cualquier acción del
Estado que tenga implicancias distributivas es potencialmente inmoral para esta
posición minimalista, también los “derechos sociales -económicos, culturales y ambientales-” (la aberración de la
justicia social), como la educación, la salud y la vivienda, son dejados de
lado, negándose así la “igualdad” como condición de la libertad desde la
posición de Rousseau, y a la “libertad” misma, desde la teoría de la
deliberación de Carlos Nino (Bohmer, M. 2015).
Vaya que hasta el mismo Locke ha
roto el dramatismo de la propiedad privada con su clausula de “que un individuo
únicamente puede apropiarse de un objeto del mundo mientras deje tanto y tan
bueno para los demás”. La interpretación de ello es diversa, y algunos
consideran que ello abre la posibilidad de que el Estado tienda a igualar
oportunidades buscando no dejar a nadie a la merced de su mala suerte -el que
nace en una familia pobre-; noción que se alinea a la naturaleza azarosa de
John Rawls.
Al parecer, al libertarismo le
quedan únicamente los “derechos civiles” relacionados estos con los derechos
individuales, buscando propiciar garantías mínimas como “la seguridad y la
justicia”. La principal razón que tiene esta filosofía de rechazar el Estado de
bienestar, explica Roberto Gargarella en un articulo publicado en su blog[2],
es la idea de que un grupo de la elite política, económica y judicial, se
reparte privilegios y comete abusos sobre el resto -la ciudadanía-. La paradoja
es, que un Estado mínimo, al contrario de restar aquella falla (que es
verdadera), lo que haría es exacerbarla, teniendo en cuenta que ese Estado
mínimo va ser ocupado por policías, ejércitos, etc. a la luz de los hechos de
abusos en nuestra historia latinoamericana.
Pero peor aún, la contradicción
se presenta cuando la seguridad y la justicia deben ser garantizadas para todos
-no solo para los ricos-, en donde existiría la necesidad, nuevamente, de
cobrar impuestos (mutilar el cuerpo) para favorecer a los más desventajados.
La desconfianza democrática en
las sociedades actuales, sumada a la falta de mecanismos institucionales para
una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de lo público, ha
sido la causa – en gran medida- de políticos impúdicos y grandes
concentraciones de riquezas por parte de grupos económicos. Véase, por ejemplo, America Latina; la región
más desigual del mundo, no solo en relación a la distribución de la riqueza,
sino también en la distribución de la tierra. Según Oxfam, en Argentina el 1 % concentra el 36 % de la tierra. Esto se agrava en los países de
Perú (77%), Chile (74%) y Paraguay (71%). En el mundo, el 1% concentra más del
45% de la riqueza, según las estimaciones de esta misma consultora[3].
La desigualdad profundizada en
América Latina, genera discusiones sobre la “eficacia” de los derechos sociales,
económicos y culturales, exponentes en una región que los ofrece, pero que pide
a cambio libertades políticas, siendo esto ninguna novedad en la dificultad de
hacer coincidir la autodeterminación política con la transformación de las
condiciones sociales (Leschner, N. 1983).
Ante este escenario de desigualdad preocupante, de corrupción, de violencia política, de crisis climática y de otros tantos flagelos sociales, la pregunta a hacerse es cual es el tipo de libertad que queremos como sociedad. Michael Sandel, en una entrevista del diario perfil[4], explica que la libertad a la cual deberíamos instar para cambiar la realidad acuciante, es una libertad “cívica” que esta conectada a la del autogobierno colectivo. Si la abandonamos y nos recluimos únicamente bajo los muros de la libertad individualista y consumista, dejando atrás un proyecto común -que discuta la justicia y la equidad-, corremos el riesgo de volvernos impotentes, y que esa impotencia sea ocupada por un líder mesiánico que hará de todas ellas una super potencia hacia su persona.
De anarco a libertario, de libertario a mal llamado
liberal, por ende, un populista que habla en nombre de un pueblo -y en contra
de otro-, mimetizado con su figura, confundiendo todo con parte -buscando
abolir mediaciones republicanas y relacionarse directamente con el pueblo, ej. la
consulta popular-. Ahora el pueblo son los leones, y el anti pueblo es la
casta.
La libertad del libertarismo en
un liberalismo de caja cerrada, y de a poco nos vamos metiendo en ella. Y en esa caja solo hay vacío, vacío, vacío.
BIBLIOGRAFIA:
Bohmer, M. 2015. “Autonomía y Derechos sociales. Una
revisión del orden de los principios en la teoría de Carlos Nino”. Revista de
ciencias sociales. Universidad de Valparaíso. Chile.
Red CALISAS. 2022. Informe Anual de
la Situación de la Soberanía Alimentaria en Argentina.
Lechner, N. 1983. “Los derechos humanos como categoría
política”. Documento de trabajo. FLACSO. Chile.
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